Fuenlabrada (BOCM-20211223-63)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 219

CLASE

CACHÉ

TARIFA

A

200.000,00 € - 150.000,01 €

20,00 €

B

150.000,00 € - 100.000,01 €

15,00 €

C

100.000,00 € - 80.000,01 €

12,00 €

D

80.000,00 € - 50.000,01 €

10,00 €

E

50.000,00 - 20.000,01 €

8,00 €

La calificación de cada Concierto de pago se determinará en función del “caché del
concierto” y el “aforo del espacio escénico donde se lleve a efecto el concierto”. La aprobación de la Tarifa a aplicar se realizará mediante acuerdo del órgano competente de la
Concejalía de Cultura”.
“Art. 8. Normas de gestión.—1. La liquidación de la cuota en los supuestos previstos en los Epígrafes 2ª y 3ª se realizará en régimen de autoliquidación. Específicamente, en
los supuestos de cuota trimestral previstos en el Epígrafe 2º, el periodo para llevar a cabo
el pago en periodo voluntario será dentro de los diez primeros días del primer mes del trimestre natural.
2. La liquidación de la cuota en los supuestos previstos en los demás Epígrafes, se
llevará a cabo mediante recibo sin contraído previo, y su cobro se realizará con carácter previo a la prestación de los servicios correspondientes.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 45 de la Ley 6/1997
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
la exacción de las tasas reguladas en la presente Ordenanza corresponde al Patronato Municipal de Cultura, salvo que los Estatutos del mismo establezcan lo contrario.
La exacción de la Tasa por la prestación del servicio referido en el epígrafe 6 corresponde directamente a la Concejalía de Cultura.
4. El abono de la cuota tributaria regulada en el epígrafe 2 por la Impartición de Cursos organizados por el Patronato de Municipal de Cultura se realizará mediante domiciliación bancaria.
5. El abono de la cuota tributaria regulada en el epígrafe 3 por la Cesión temporal de
uso de locales y espacios se realizará mediante abono bancario”.
Décimo segundo.—Modificación de los siguientes artículos de la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por prestación de servicios deportivos, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la
prestación de servicios deportivos y la realización de actividades en piscinas e instalaciones deportivas municipales:
a) Impartición de cursos dentro del programa de Escuelas Deportivas Municipales.
b) Participación en Competiciones Municipales.
c) Uso del complejo de piscinas de la Ciudad Deportiva Fermín Cacho.
d) Uso de alquiler de Instalaciones deportivas municipales.
e) Servicios de medicina deportiva.
f) Otros usos de Instalaciones deportivas municipales de carácter lucrativo.
2. No estarán sujetas a la Tasa:
a) Las actividades incluidas en los Convenios entre el Patronato Municipal de Deportes o Ayuntamiento y clubes o entidades sin ánimo de lucro, en función del interés público.
b) La celebración de actos promovidos por instituciones o entidades en los que el
Ayuntamiento actúe como anfitrión, siempre que su participación institucional
lleve aparejada la aportación de instalaciones.
c) Las personas que acudan a las Escuelas Deportivas como consecuencia de la prescripción de un Informe emitido por los Servicios Sociales Municipales, y por tan-

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En los supuestos en que la cesión temporal del uso se adjudique mediante procedimiento de concurrencia competitiva, la cuota será la que se derive del precio adjudicado.
En los supuestos de cesión temporal de carácter no puntual, vinculado a una programación temporal, las cuotas podrán ser graduadas hasta en un 50% de su importe, previo
informe técnico-financiero que justifique su graduación.
(…)
Epígrafe 6. Conciertos de pago organizados por el Patronato Municipal de Cultura.