Sevilla la Nueva (BOCM-20211223-76)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
Pág. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 305

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos número 18/2021 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario con cargo al remanente líquido de Tesorería.
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, lo que se publica a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS DE CRÉDITO DISTINTAS ÁREAS DE GASTO
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 0: DEUDA PUBLICA
CAPÍTULO 1: GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO 2: GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

0,00 €
0,00 €
20.000,00 €

CAPÍTULO 3: GASTOS FINANCIEROS

0,00 €

CAPÍTULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES

0,00 €

B) FONDO DE CONTINGENCIA
CAPÍTULO 5: FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS

0,00 €

C) OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: INVERSIONES REALES
CAPÍTULO 7: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

318.917,80 €
0,00 €

D) OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 8: ACTIVOS FINANCIEROS
CAPÍTULO 9: PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO

0,00 €
0,00 €
338.917,80 €

ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: GASTOS DE PERSONAL.

0,00 €

CAPÍTULO 2: GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y
SERVICIOS.

0,00 €

CAPÍTULO 3: GASTOS FINANCIEROS

0,00 €

CAPÍTULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES

0,00 €

B) FONDO DE CONTINGENCIA
CAPÍTULO 5: FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS

0,00 €

C) OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: INVERSIONES REALES

0,00 €

CAPÍTULO 7: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0,00 €

D) OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 9: PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO

338.917,80 €
0,00 €
338.917,80 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.

BOCM-20211223-76

CAPÍTULO 8: ACTIVOS FINANCIEROS