Madrid número 4 (BOCM-20211223-95)
Procedimiento 537/2021
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
95
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
Don Pedro José Hernández Gallego, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de instrucción número 4 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 537/2021, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 98/2021
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.—Vistos por mí, don Marcelino Sexmero Iglesias,
magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de
juicio inmediato sobre delitos leves 537/2021, por un delito leve Hurto, en el que aparece
como denunciado don Guillermo Adelmo Ramos Campos y como denunciante C. C. La
Gavia New Yorker, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de las
facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Fallo
BOCM-20211223-95
Que debo condenar y condeno a don Guillermo Adelmo Ramos Campos como autor
responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, tipificado en el artículo 234.2,
del Código Penal a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros por día de
sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.
Se condena a don Guillermo Adelmo Ramos Campos al pago de 7,99 euros al establecimiento New Yorker.
Hágase entrega definitiva de los efectos a la propiedad.
Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación,
ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que
en el plazo de 10 días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso o transferencia al
Banco Santander cuenta 2464-0000-A1-0537-21.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Guillermo Adelmo Ramos Campos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 5 de diciembre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia.
(03/33.614/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
95
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
Don Pedro José Hernández Gallego, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de instrucción número 4 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 537/2021, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 98/2021
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.—Vistos por mí, don Marcelino Sexmero Iglesias,
magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de
juicio inmediato sobre delitos leves 537/2021, por un delito leve Hurto, en el que aparece
como denunciado don Guillermo Adelmo Ramos Campos y como denunciante C. C. La
Gavia New Yorker, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de las
facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Fallo
BOCM-20211223-95
Que debo condenar y condeno a don Guillermo Adelmo Ramos Campos como autor
responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, tipificado en el artículo 234.2,
del Código Penal a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros por día de
sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.
Se condena a don Guillermo Adelmo Ramos Campos al pago de 7,99 euros al establecimiento New Yorker.
Hágase entrega definitiva de los efectos a la propiedad.
Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación,
ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que
en el plazo de 10 días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso o transferencia al
Banco Santander cuenta 2464-0000-A1-0537-21.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Guillermo Adelmo Ramos Campos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 5 de diciembre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia.
(03/33.614/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791