Madrid número 25 (BOCM-20211223-92)
Procedimiento 368/2019
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
92
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª
Instancia nº 25 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia
o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 368/2019 instados por
Procurador D./Dña. NURIA LASA GOMEZ en nombre y representación de D./Dña. CARMEN LUCRECIA MAZA CAÑAR contra D./Dña. PAUL OMAR RODRIGUEZ CHECA,
en los que se ha dictado en fecha 09/12/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
“Que estimando como estimo la demanda formulada por DÑA. CARMEN LUCRECIA MAZA CAÑAR representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Lasa
Gómez contra D. PAUL RODRÍGUEZ CHECA en situación de rebeldía procesal debo
acordar y acuerdo las siguientes medidas paternofiliales respecto de los hijos menores y
mayor de edad de la pareja:
1. Guarda y custodia de la hija menor, en favor de la madre.
2. Patria potestad exclusiva en favor de la madre atribuyendo a ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, que podrá desarrollarla sin contar con
el otro.
3. En cuanto al régimen de comunicación paterno filial queda en suspenso no acordándose en este momento sin perjuicio de que pudieran variar las circunstancias concurrentes y así se hiciera conveniente.
4. En concepto de pensión de alimentos de la hija el padre abonará la cantidad de
ciento cincuenta euros mensuales (150 euros); en doce meses que deberá ingresarse dentro
de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y que
deberá actualizarse anualmente con efectos del 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo similar que pueda sustituirle sin necesidad de requerimiento previo.
5. En cuanto a los gastos extraordinarios de la hija educativos (como son las actividades extraescolares, viajes de estudios, campamentos, excursiones, clases de apoyo al estudio y no lo son la matrícula, ni los libros o el material escolar, ni la ruta, ni los uniformes,
ni los gastos de comedor u otros gastos fijos del centro escolar, aunque no sean periódicos,
que forman parte de la pensión de alimentos), médicos (tratamientos de larga duración, intervenciones quirúrgicas…), odontológicos, oftalmológicos o farmacéuticos, (no cubiertos
por seguro público o privado)-serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores previa notificación al otro de la causa que lo motiva, salvo supuestos de urgencia o en su defecto,
autorización judicial.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Dispongo que se lleve esta sentencia al Libro de Sentencias de este juzgado, dejando certificación del mismo en las actuaciones y que se tome oportuna nota en los LibrosRegistro.
Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Ana Laita García-Luzón, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Madrid.”
BOCM-20211223-92
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que
no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de prepararse en este
Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
92
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª
Instancia nº 25 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia
o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 368/2019 instados por
Procurador D./Dña. NURIA LASA GOMEZ en nombre y representación de D./Dña. CARMEN LUCRECIA MAZA CAÑAR contra D./Dña. PAUL OMAR RODRIGUEZ CHECA,
en los que se ha dictado en fecha 09/12/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
“Que estimando como estimo la demanda formulada por DÑA. CARMEN LUCRECIA MAZA CAÑAR representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Lasa
Gómez contra D. PAUL RODRÍGUEZ CHECA en situación de rebeldía procesal debo
acordar y acuerdo las siguientes medidas paternofiliales respecto de los hijos menores y
mayor de edad de la pareja:
1. Guarda y custodia de la hija menor, en favor de la madre.
2. Patria potestad exclusiva en favor de la madre atribuyendo a ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, que podrá desarrollarla sin contar con
el otro.
3. En cuanto al régimen de comunicación paterno filial queda en suspenso no acordándose en este momento sin perjuicio de que pudieran variar las circunstancias concurrentes y así se hiciera conveniente.
4. En concepto de pensión de alimentos de la hija el padre abonará la cantidad de
ciento cincuenta euros mensuales (150 euros); en doce meses que deberá ingresarse dentro
de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y que
deberá actualizarse anualmente con efectos del 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo similar que pueda sustituirle sin necesidad de requerimiento previo.
5. En cuanto a los gastos extraordinarios de la hija educativos (como son las actividades extraescolares, viajes de estudios, campamentos, excursiones, clases de apoyo al estudio y no lo son la matrícula, ni los libros o el material escolar, ni la ruta, ni los uniformes,
ni los gastos de comedor u otros gastos fijos del centro escolar, aunque no sean periódicos,
que forman parte de la pensión de alimentos), médicos (tratamientos de larga duración, intervenciones quirúrgicas…), odontológicos, oftalmológicos o farmacéuticos, (no cubiertos
por seguro público o privado)-serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores previa notificación al otro de la causa que lo motiva, salvo supuestos de urgencia o en su defecto,
autorización judicial.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Dispongo que se lleve esta sentencia al Libro de Sentencias de este juzgado, dejando certificación del mismo en las actuaciones y que se tome oportuna nota en los LibrosRegistro.
Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Ana Laita García-Luzón, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Madrid.”
BOCM-20211223-92
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que
no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de prepararse en este
Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.