B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211223-6)
Convocatoria proceso selectivo – Corrección de errores de la Orden 597/2021, de 17 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
CORRECCIÓN de errores de la Orden 597/2021, de 17 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de
Ingeniería Superior, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y
Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.
Advertidos errores materiales en la publicación de la Orden 597/2021, de 17 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos
procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y
Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287, de 2 de diciembre), se procede a su corrección en los siguientes términos:
En el tercer párrafo de la base primera, apartado 1.2.1, del Anexo II de la Orden 597/2021,
de 17 de noviembre.
— Donde dice:
“En el caso de los aspirantes comprendidos en la base 2.2, que participan en el proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, el
cuestionario tipo test constará de ochenta preguntas, de las cuales las cinco primeras versarán sobre los temas 3, 4 y 5 del temario general del programa de la oposición, y las setenta y cinco preguntas restantes versarán sobre el temario específico (Anexo III) más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso
de que se anule alguna de las anteriores, todas ellas distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran cada bloque. El tiempo máximo para
la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco minutos”.
— Debe decir:
“En el caso de los aspirantes comprendidos en la base 2.2, que participan en el proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, el
cuestionario tipo test constará de ochenta preguntas, de las cuales las cinco primeras versarán sobre los temas 3, 4 y 5 del temario general del programa de la oposición (Anexo III), y las setenta y cinco preguntas restantes versarán sobre el temario específico (Anexo IV) más cinco adicionales de reserva que serán valoradas
en el caso de que se anule alguna de las anteriores, todas ellas distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran cada bloque. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco minutos”.
En el segundo párrafo de la base segunda, apartado 2.1, del Anexo II de la Orden 597/2021,
de 17 de noviembre.
— Donde dice:
“Para la determinación de la puntuación en la fase de oposición, y en el caso que
alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria anterior celebrada
con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la
mejor nota obtenida en la convocatoria anterior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud
en programa y tipo de pruebas a realizar. No obstante, si las personas participantes optasen por realizar los ejercicios, quedará sin efecto la calificación obtenida
en los respectivos ejercicios de la anterior convocatoria. Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación del mismo se efectuará, de
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
CORRECCIÓN de errores de la Orden 597/2021, de 17 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de
Ingeniería Superior, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y
Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.
Advertidos errores materiales en la publicación de la Orden 597/2021, de 17 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos
procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y
Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287, de 2 de diciembre), se procede a su corrección en los siguientes términos:
En el tercer párrafo de la base primera, apartado 1.2.1, del Anexo II de la Orden 597/2021,
de 17 de noviembre.
— Donde dice:
“En el caso de los aspirantes comprendidos en la base 2.2, que participan en el proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, el
cuestionario tipo test constará de ochenta preguntas, de las cuales las cinco primeras versarán sobre los temas 3, 4 y 5 del temario general del programa de la oposición, y las setenta y cinco preguntas restantes versarán sobre el temario específico (Anexo III) más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso
de que se anule alguna de las anteriores, todas ellas distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran cada bloque. El tiempo máximo para
la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco minutos”.
— Debe decir:
“En el caso de los aspirantes comprendidos en la base 2.2, que participan en el proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, el
cuestionario tipo test constará de ochenta preguntas, de las cuales las cinco primeras versarán sobre los temas 3, 4 y 5 del temario general del programa de la oposición (Anexo III), y las setenta y cinco preguntas restantes versarán sobre el temario específico (Anexo IV) más cinco adicionales de reserva que serán valoradas
en el caso de que se anule alguna de las anteriores, todas ellas distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran cada bloque. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco minutos”.
En el segundo párrafo de la base segunda, apartado 2.1, del Anexo II de la Orden 597/2021,
de 17 de noviembre.
— Donde dice:
“Para la determinación de la puntuación en la fase de oposición, y en el caso que
alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria anterior celebrada
con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la
mejor nota obtenida en la convocatoria anterior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud
en programa y tipo de pruebas a realizar. No obstante, si las personas participantes optasen por realizar los ejercicios, quedará sin efecto la calificación obtenida
en los respectivos ejercicios de la anterior convocatoria. Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación del mismo se efectuará, de
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