Fuenlabrada (BOCM-20211222-76)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre de 2021
(punto 15), por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el Programa Fuenenglish, correspondiente al ejercicio 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero.—Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los alumnos/as de ESO/Bachillerato o Formación Profesional empadronados y residentes en Fuenlabrada y que estudien en uno de estos centros educativos:
— Institutos de Educación Secundaria de Fuenlabrada.
— Colegios Concertados de Fuenlabrada.
— Colegios de Educación Primaria y Secundaria (CEIPSOS) de Fuenlabrada.
Las solicitudes serán tramitadas por los centros educativos que vayan a realizar el programa de inmersión lingüística. Los requisitos a cumplir por los citados programas son:
— Deberán viajar un mínimo de 10 alumnos/as.
— Deberá durar un mínimo de diez días con nueve noches de alojamiento en destino.
— Deberá tener como lengua vehicular el inglés.
— Los/las alumnos/as seleccionados deberán emplear un mínimo de quince horas
lectivas (en cursos o centros educativos) en inglés durante su estancia.
Segundo.—Serán objeto de subvención los gastos generados de las actividades de intercambio o estancias realizadas entre septiembre y 31 de diciembre de 2022, de diez días
de duración como mínimo, con un mínimo de 10 alumnos/as y con destino a cualquier país
fuera de España cuya primera lengua sea el inglés o la lengua en la que se realiza la actividad es el inglés.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 375.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 5031-326-48039.
Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes en el Registro Auxiliar de Entradas
de la Concejalía de Educación o en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada
será desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2022, inclusive. La forma de presentación
aparece regulada en el artículo 6 de la convocatoria.
Sexto.—La cantidad a conceder se calculará en base a dos criterios:
A. Cuantía fija determinada por alumno: en función al número de alumnos participantes y a la renta familiar de los alumnos.
B. Cuantía variable en función de los puntos obtenidos por las características del programa de cada centro: en función de los puntos asignados en el apartado 5.2 y de
la cantidad económica asignada a cada punto se obtendrá la cuantía variable de
cada centro.
Inicialmente, se realizará la asignación económica en función del criterio A. Una vez
realizado el reparto, el crédito restante se repartirá en función de los puntos obtenidos por
cada proyecto según criterio B. En caso de tener que ajustar el crédito dispuesto en la par-
BOCM-20211222-76
BDNS: 599798
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre de 2021
(punto 15), por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el Programa Fuenenglish, correspondiente al ejercicio 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero.—Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los alumnos/as de ESO/Bachillerato o Formación Profesional empadronados y residentes en Fuenlabrada y que estudien en uno de estos centros educativos:
— Institutos de Educación Secundaria de Fuenlabrada.
— Colegios Concertados de Fuenlabrada.
— Colegios de Educación Primaria y Secundaria (CEIPSOS) de Fuenlabrada.
Las solicitudes serán tramitadas por los centros educativos que vayan a realizar el programa de inmersión lingüística. Los requisitos a cumplir por los citados programas son:
— Deberán viajar un mínimo de 10 alumnos/as.
— Deberá durar un mínimo de diez días con nueve noches de alojamiento en destino.
— Deberá tener como lengua vehicular el inglés.
— Los/las alumnos/as seleccionados deberán emplear un mínimo de quince horas
lectivas (en cursos o centros educativos) en inglés durante su estancia.
Segundo.—Serán objeto de subvención los gastos generados de las actividades de intercambio o estancias realizadas entre septiembre y 31 de diciembre de 2022, de diez días
de duración como mínimo, con un mínimo de 10 alumnos/as y con destino a cualquier país
fuera de España cuya primera lengua sea el inglés o la lengua en la que se realiza la actividad es el inglés.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 375.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 5031-326-48039.
Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes en el Registro Auxiliar de Entradas
de la Concejalía de Educación o en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada
será desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2022, inclusive. La forma de presentación
aparece regulada en el artículo 6 de la convocatoria.
Sexto.—La cantidad a conceder se calculará en base a dos criterios:
A. Cuantía fija determinada por alumno: en función al número de alumnos participantes y a la renta familiar de los alumnos.
B. Cuantía variable en función de los puntos obtenidos por las características del programa de cada centro: en función de los puntos asignados en el apartado 5.2 y de
la cantidad económica asignada a cada punto se obtendrá la cuantía variable de
cada centro.
Inicialmente, se realizará la asignación económica en función del criterio A. Una vez
realizado el reparto, el crédito restante se repartirá en función de los puntos obtenidos por
cada proyecto según criterio B. En caso de tener que ajustar el crédito dispuesto en la par-
BOCM-20211222-76
BDNS: 599798