Soto del Real (BOCM-20211222-88)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 291
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobándose, por resolución de Alcaldía de 1 de diciembre de 2021, el calendario fiscal ejercicio 2022, se expone al público, a los efectos previstos por el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
D.a Noelia Barrado Olivares, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Soto del Real,
en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:
Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2022:
CONCEPTO TRIBUTARIO
INICIO PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO
FINAL PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO
1.er PLAZO
1 DE MARZO
30 DE ABRIL
2.º PLAZO
1 DE SEPTIEMBRE
31 DE OCTUBRE
IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
1 DE ABRIL
31 DE MAYO
TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
1 DE JUNIO
31 DE JULIO
TASA POR VADOS
1 DE AGOSTO
30 DE SEPTIEMBRE
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
1 DE OCTUBRE
30 DE NOVIEMBRE
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
BOCM-20211222-88
Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras: CaixaBank y
Banco Santander.
Los lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos
por las entidades colaboradoras reseñadas.
Igualmente se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria a través de Internet en la siguiente dirección: www.ayto-sotodelreal.es, en la Oficina Virtual Tributaria y en
la Sede Electrónica.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses
de demora y en su caso las costas que se produzcan.
El presente calendario fiscal corresponde al pago de los tributos de devengo periódico
y notificación colectiva.
La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Soto del Real, a 1 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(01/34.023/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 291
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AYUNTAMIENTO DE
88
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobándose, por resolución de Alcaldía de 1 de diciembre de 2021, el calendario fiscal ejercicio 2022, se expone al público, a los efectos previstos por el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
D.a Noelia Barrado Olivares, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Soto del Real,
en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:
Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2022:
CONCEPTO TRIBUTARIO
INICIO PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO
FINAL PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO
1.er PLAZO
1 DE MARZO
30 DE ABRIL
2.º PLAZO
1 DE SEPTIEMBRE
31 DE OCTUBRE
IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
1 DE ABRIL
31 DE MAYO
TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
1 DE JUNIO
31 DE JULIO
TASA POR VADOS
1 DE AGOSTO
30 DE SEPTIEMBRE
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
1 DE OCTUBRE
30 DE NOVIEMBRE
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
BOCM-20211222-88
Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras: CaixaBank y
Banco Santander.
Los lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos
por las entidades colaboradoras reseñadas.
Igualmente se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria a través de Internet en la siguiente dirección: www.ayto-sotodelreal.es, en la Oficina Virtual Tributaria y en
la Sede Electrónica.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses
de demora y en su caso las costas que se produzcan.
El presente calendario fiscal corresponde al pago de los tributos de devengo periódico
y notificación colectiva.
La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Soto del Real, a 1 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(01/34.023/21)
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ISSN 1989-4791