Madrid número 22 (BOCM-20211222-106)
Procedimiento 563/2021
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106
MADRID NÚMERO 22
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 563/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MONICA DE BLAS MUÑOZ frente a D./Dña. EMILIO
SANCHEZ VELASQUEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
SENTENCIA Nº 450/2021
En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 5 de
Madrid, los presentes autos nº 563/21, seguidos a instancia de Dña. MÓNICA DE BLAS
MUÑOZ contra EMILIO SÁNCHEZ VELASQUEZ y FOGASA., en materia de despido,
en los que constan los siguientes, (…)
FALLO
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en
este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado
o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el
importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 25030000-61-0563-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Juez
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. EMILIO SANCHEZ VELASQUEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211222-106
Estimo la demanda de despido promovida por Dña. MÓNICA DE BLAS MUÑOZ
contra EMILIO SÁNCHEZ VELASQUEZ, articulado sobre dicho trabajador con fecha de
efectos de 21.04.2021, así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les
unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando al demandado al abono de una indemnización de 2.848,68 euros.
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106
MADRID NÚMERO 22
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 563/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MONICA DE BLAS MUÑOZ frente a D./Dña. EMILIO
SANCHEZ VELASQUEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
SENTENCIA Nº 450/2021
En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 5 de
Madrid, los presentes autos nº 563/21, seguidos a instancia de Dña. MÓNICA DE BLAS
MUÑOZ contra EMILIO SÁNCHEZ VELASQUEZ y FOGASA., en materia de despido,
en los que constan los siguientes, (…)
FALLO
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en
este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado
o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el
importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 25030000-61-0563-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Juez
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. EMILIO SANCHEZ VELASQUEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211222-106
Estimo la demanda de despido promovida por Dña. MÓNICA DE BLAS MUÑOZ
contra EMILIO SÁNCHEZ VELASQUEZ, articulado sobre dicho trabajador con fecha de
efectos de 21.04.2021, así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les
unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando al demandado al abono de una indemnización de 2.848,68 euros.