Madrid número 6 (BOCM-20211222-101)
Procedimiento 321/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 323
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 321/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. FERNANDO RODRIGUEZ QUINTERO frente a GLOBAL MANAGEMENT
CONSTRUCCION Y SERVICIOS INTEGRALES HAY TEC S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS nº 321/21
SENTENCIA nº 482/2021
En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD seguidos a instancia de D. FERNANDO RODRIGUEZ QUINTERO contra GOBAL MANAGEMENT
CONSTRUCCION SL Y SERVICIOS INTEGRALES HAY TEC SL, Y FOGASA, que no
comparecieron en el acto de juicio, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
FALLO
Que estimando la demanda de despido y cantidad, interpuesta por D. FERNANDO
RODRIGUEZ QUINTERO contra GLOBAL MANAGEMENT CONSTRUCCION SL Y
SERVICIOS INTEGRALES HAY TEC SL, Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a
su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma
de 2.198,33 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha
del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los
salarios percibidos en la nueva empresa. En cuanto a la reclamación de cantidad, la empresa demandada deberá abonar al demandante la cantidad de 5.118,00 euros, más el interés
moratorio de la citada cantidad.
Notifíquese esta resolución a las partes. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en
el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social
colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0321-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de
anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad
Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del
BOCM-20211222-101
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 323
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 321/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. FERNANDO RODRIGUEZ QUINTERO frente a GLOBAL MANAGEMENT
CONSTRUCCION Y SERVICIOS INTEGRALES HAY TEC S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS nº 321/21
SENTENCIA nº 482/2021
En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD seguidos a instancia de D. FERNANDO RODRIGUEZ QUINTERO contra GOBAL MANAGEMENT
CONSTRUCCION SL Y SERVICIOS INTEGRALES HAY TEC SL, Y FOGASA, que no
comparecieron en el acto de juicio, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
FALLO
Que estimando la demanda de despido y cantidad, interpuesta por D. FERNANDO
RODRIGUEZ QUINTERO contra GLOBAL MANAGEMENT CONSTRUCCION SL Y
SERVICIOS INTEGRALES HAY TEC SL, Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a
su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma
de 2.198,33 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha
del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los
salarios percibidos en la nueva empresa. En cuanto a la reclamación de cantidad, la empresa demandada deberá abonar al demandante la cantidad de 5.118,00 euros, más el interés
moratorio de la citada cantidad.
Notifíquese esta resolución a las partes. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en
el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social
colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0321-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de
anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad
Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del
BOCM-20211222-101
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.