Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211222-97)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 311
c) Riesgos derivados del estado de salud: hasta 15 puntos.
— El beneficiario tiene un elevado riesgo de sufrir accidentes derivados de su estado de salud: 15 puntos.
— El beneficiario tiene limitada la movilidad y/o tiene un riesgo moderado de
sufrir accidentes derivados de su estado de salud: 10 puntos.
— El beneficiario tiene limitaciones de movilidad pero puede desplazarse fuera
del domicilio y/o un riesgo leve de sufrir accidentes derivados de su estado de
salud: 5 puntos.
d) Valoración del/la Trabajador/a Social de referencia: hasta 5 puntos.
— El Servicio se considera totalmente necesario y adecuado: 5 puntos.
— El Servicio no se considera adecuado ni necesario: 0 puntos.
ANEXO II
BAREMO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO
Los valores de referencia previstos en la presente ordenanza serán actualizados según
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Copago del/de los beneficiarios del servicio
por domicilio
Renta mensual per cápita (RMPC)
Hasta el importe correspondiente al 125% del IPREM mensual
4,50 euros/mes
Del importe correspondiente al 125% del IPREM mensual hasta el 175% del IPREM mensual
6,00 euros/mes
Del importe correspondiente al 175% del IPREM mensual hasta el 225% del IPREM mensual
A partir del importe correspondiente al 225% del IPREM mensual
9,00 euros/mes
El importe del precio MENSUAL de adjudicación
del contrato del servicio (IVA incluido).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Tan pronto como sea aprobada definitivamente esta ordenanza, la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid la difundirá por medios electrónicos, a través de su sede
electrónica, a la que se tendrá acceso a través del enlace:
https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras producirse su aprobación definitiva, y
será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa por el órgano competente que corresponda.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Griñón, a 10 de diciembre de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/33.913/21)
BOCM-20211222-97
TÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 311
c) Riesgos derivados del estado de salud: hasta 15 puntos.
— El beneficiario tiene un elevado riesgo de sufrir accidentes derivados de su estado de salud: 15 puntos.
— El beneficiario tiene limitada la movilidad y/o tiene un riesgo moderado de
sufrir accidentes derivados de su estado de salud: 10 puntos.
— El beneficiario tiene limitaciones de movilidad pero puede desplazarse fuera
del domicilio y/o un riesgo leve de sufrir accidentes derivados de su estado de
salud: 5 puntos.
d) Valoración del/la Trabajador/a Social de referencia: hasta 5 puntos.
— El Servicio se considera totalmente necesario y adecuado: 5 puntos.
— El Servicio no se considera adecuado ni necesario: 0 puntos.
ANEXO II
BAREMO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO
Los valores de referencia previstos en la presente ordenanza serán actualizados según
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Copago del/de los beneficiarios del servicio
por domicilio
Renta mensual per cápita (RMPC)
Hasta el importe correspondiente al 125% del IPREM mensual
4,50 euros/mes
Del importe correspondiente al 125% del IPREM mensual hasta el 175% del IPREM mensual
6,00 euros/mes
Del importe correspondiente al 175% del IPREM mensual hasta el 225% del IPREM mensual
A partir del importe correspondiente al 225% del IPREM mensual
9,00 euros/mes
El importe del precio MENSUAL de adjudicación
del contrato del servicio (IVA incluido).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Tan pronto como sea aprobada definitivamente esta ordenanza, la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid la difundirá por medios electrónicos, a través de su sede
electrónica, a la que se tendrá acceso a través del enlace:
https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras producirse su aprobación definitiva, y
será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa por el órgano competente que corresponda.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Griñón, a 10 de diciembre de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/33.913/21)
BOCM-20211222-97
TÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791