El Boalo (BOCM-20211222-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia y declaración responsable
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
Procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 194 de la mencionada ley a solicitar la legalización en el plazo de dos meses desde la notificación de la suspensión.
2. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos, tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. En la suspensión que se contempla en el apartado 1, al tratarse meramente de una medida cautelar, no será preceptivo para
su adopción el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en los procedimientos de
restauración de la legalidad urbanística y sancionadora puedan presentarse las alegaciones
que se estimen pertinentes.
3. En todo acto de edificación o uso del suelo ya finalizados sin licencia o declaración responsable o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas y siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, el Alcalde
requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten
en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia
u declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 27. Infracciones y sanciones.—Con referencia a los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo que se recogen en esta Ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que se encuentran tipificadas
y sancionadas en el Capítulo III, Sección 1 (Infracciones urbanísticas y su sanción) de la referida ley.
Art. 28. Constancia registral de las medidas de disciplina urbanística.—De acuerdo
con la normativa estatal en materia de suelo la incoación de expediente sobre disciplina urbanística o restauración de la legalidad urbanística, deberán hacerse constar en el Registro
de la Propiedad, en los términos establecidos en la legislación hipotecaria y la legislación
en materia de suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modelos de documentos
1. Se establece como modelos normalizados de declaración responsable y de la licencia urbanística, el formulado en el Anexo I de esta Ordenanza y en la Sede Electrónica
de este Ayuntamiento, en el apartado de Urbanismo del Portal de Transparencia
(https://www.elboalo-cerceda-mataelpino.org).
2. Se faculta a la Alcaldía para la aprobación y modificación de cuantos modelos
normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. Los procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de la solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable urbanística.
BOCM-20211222-75
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
Procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 194 de la mencionada ley a solicitar la legalización en el plazo de dos meses desde la notificación de la suspensión.
2. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos, tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. En la suspensión que se contempla en el apartado 1, al tratarse meramente de una medida cautelar, no será preceptivo para
su adopción el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en los procedimientos de
restauración de la legalidad urbanística y sancionadora puedan presentarse las alegaciones
que se estimen pertinentes.
3. En todo acto de edificación o uso del suelo ya finalizados sin licencia o declaración responsable o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas y siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, el Alcalde
requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten
en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia
u declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 27. Infracciones y sanciones.—Con referencia a los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo que se recogen en esta Ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que se encuentran tipificadas
y sancionadas en el Capítulo III, Sección 1 (Infracciones urbanísticas y su sanción) de la referida ley.
Art. 28. Constancia registral de las medidas de disciplina urbanística.—De acuerdo
con la normativa estatal en materia de suelo la incoación de expediente sobre disciplina urbanística o restauración de la legalidad urbanística, deberán hacerse constar en el Registro
de la Propiedad, en los términos establecidos en la legislación hipotecaria y la legislación
en materia de suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modelos de documentos
1. Se establece como modelos normalizados de declaración responsable y de la licencia urbanística, el formulado en el Anexo I de esta Ordenanza y en la Sede Electrónica
de este Ayuntamiento, en el apartado de Urbanismo del Portal de Transparencia
(https://www.elboalo-cerceda-mataelpino.org).
2. Se faculta a la Alcaldía para la aprobación y modificación de cuantos modelos
normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. Los procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de la solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable urbanística.
BOCM-20211222-75
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza