El Boalo (BOCM-20211222-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia y declaración responsable
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 304

TÍTULO III
Disposiciones comunes a la declaración responsable y a la licencia urbanística
Art. 19. Obligaciones empresas suministradoras.—Las empresas suministradoras de
energía eléctrica, agua, gas, telefonía exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación de título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año de
conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
Las empresas suministradoras y las de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de
nueva planta u objeto de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento
que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la primera
ocupación ante el Ayuntamiento correspondiente.
Art. 20. Caducidad.—Incumplidos los plazos de ejecución se iniciará expediente de
caducidad de la licencia o declaración responsable y de la extinción de sus efectos. El órgano competente municipal declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado.
La declaración de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni
proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante
ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.
Art. 21. Revocación títulos habilitantes.—Habiendo entrado en vigor un nuevo plan o
procediéndose a la modificación o revisión del existente, si el título habilitante resulta disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio actuará conforme a las siguientes reglas:
a) Iniciada la edificación, podrá revocar el título habilitante o permitir la terminación
de las obras, quedando el edificio en situación de fuera de ordenación.
b) De no haberse iniciado la edificación, procederá la revocación del título habilitante.
Deberá en cualquier de los casos, darse audiencia al interesado, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acordarse la revocación, se establecerá
en la resolución la indemnización que corresponda conforme a la legislación estatal (artículo 48.c del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).
TÍTULO IV
Actos no sujetos a título habilitante
Art. 22. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados,
yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos,
reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, lim-

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