El Boalo (BOCM-20211222-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia y declaración responsable
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 243

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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EL BOALO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento de El Boalo, en sesión plenaria celebrada el día 30 de septiembre
de 2021, aprobó provisionalmente la ordenanza que sigue, y tras su exposición al público,
con anuncio fijado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y página web de este
Ayuntamiento, así como su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 245, del día 14 de octubre de 2021, no se han presentado reclamaciones
ni sugerencia; por lo que ha quedado definitivamente aprobada conforme a lo dispuesto en
el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra dicha aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativos en los términos contemplados en dicha jurisdicción.
De conformidad y a los efectos de lo contemplado en el artículo 70.2 y concordantes
de la citada Ley, se procede a la publicación cuyo contenido íntegro es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE LICENCIA
Y DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE ACTOS
DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, LOS DE IMPLANTACIÓN,
DESARROLLO O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES O CUALQUIER OTRO
USO DEL SUELO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL BOALO

La presente Ordenanza contiene las disposiciones particulares relativas a la tramitación administrativa de los diversos modos de intervención en la actividad de los particulares en el ámbito de los actos de control de las actuaciones urbanísticas, regulando por una
parte la licencia o autorización previa y por otra la declaración responsable con control a
posteriori de lo actuado por el administrado.
Con esta Ordenanza el Ayuntamiento pretende adaptar los procedimientos administrativos para la tramitación de las actuaciones urbanísticas adaptándose a los numerosos cambios legislativos acaecidos en los últimos años.
La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, impuso a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas
injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
El Estado incorporó los principios de la citada Directiva al derecho interno por medio
de un conjunto normativo constituido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de modificación de
diversas leyes (entre las que cabe destacar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local) para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.
Seguidamente, el Estado aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que también modificó la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local para introducir dos nuevos artículos, el 84 bis y el 84 ter, que establecen que, con carácter general, el
ejercicio de las actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.
El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios, que posteriormente fue objeto de tramitación
parlamentaria y aprobación como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, del mismo nombre,
avanza en los citados postulados mediante la eliminación de cargas administrativas que en
principio retrasan o paralizan el inicio y progreso de la actividad mercantil en el ámbito del
pequeño y mediano comercio.

BOCM-20211222-75

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