Madrid número 7 (BOCM-20211222-103)
Ejecución 298/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 298/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LUCAS GABRIEL NUÑEZ RAMIREZ frente a D./Dña. FREDY
RAFAEL ARANDA ZUAREZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. LUCAS GABRIEL NUÑEZ RAMIREZ frente a D. FREDY RAFAEL ARANDA
ZUAREZ.
En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se
acuerda citar a las partes a COMPARECENCIA para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que
deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas 4.3,
planta 4ª, de este Juzgado el próximo día 11 DE ENERO DE 2022 A LAS 08:40 HORAS,
advirtiéndoles que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistidos de
su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su
presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y, adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes NÓMINAS, el
período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (art. 56.1 del E.T).
Notifíquese esta resolución a las partes y al FOGASA.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA
EL MAGISTRADO-JUEZ
BOCM-20211222-103
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en
la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de
cuenta 2505-0000-64-0298-21.
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 298/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LUCAS GABRIEL NUÑEZ RAMIREZ frente a D./Dña. FREDY
RAFAEL ARANDA ZUAREZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. LUCAS GABRIEL NUÑEZ RAMIREZ frente a D. FREDY RAFAEL ARANDA
ZUAREZ.
En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se
acuerda citar a las partes a COMPARECENCIA para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que
deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas 4.3,
planta 4ª, de este Juzgado el próximo día 11 DE ENERO DE 2022 A LAS 08:40 HORAS,
advirtiéndoles que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistidos de
su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su
presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y, adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes NÓMINAS, el
período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (art. 56.1 del E.T).
Notifíquese esta resolución a las partes y al FOGASA.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA
EL MAGISTRADO-JUEZ
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MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en
la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de
cuenta 2505-0000-64-0298-21.