D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211222-56)
Delimitación bien de interés cultural – Orden 1483/2021, de 3 de diciembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la iglesia del Monasterio de Benedictinas de San Plácido (Convento de la Encarnación Benita de San Plácido), en Madrid, declarado monumento histórico-artístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 215
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 1483/2021, de 3 de diciembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la iglesia del Monasterio de Benedictinas de San Plácido (Convento de la Encarnación Benita de San
Plácido), en Madrid, declarado monumento histórico-artístico.
Mediante Decreto de 27 de septiembre de 1943 (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de
octubre de 1943), fue declarada monumento histórico-artístico la iglesia del Monasterio de
Benedictinas de San Plácido, en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de
Educación Nacional (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.
La vigente Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos
bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno
no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta ley”.
Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1
de la citada Ley 3/2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 28
de abril de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13
de mayo del mismo año, incoa expediente de delimitación del entorno de protección del citado inmueble.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San
Fernando.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de
Madrid, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado
pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 3822 y RBIC-1943-000001.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
En sesión de 13 de mayo de 2021, el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros con la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 28 de abril de 2021
por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia
del Monasterio de Benedictinas de San Plácido (Convento de la Encarnación Benita de San
Plácido), en Madrid, declarada monumento histórico-artístico mediante Decreto de 27 de
septiembre de 1943.
No figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando haya emitido informe por lo que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, este se
entiende en sentido favorable a la delimitación del entorno de protección del bien.
Durante el período de información pública y el trámite de audiencia, la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid comunica que no tienen nada que alegar.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con lo previsto en
el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y conforme a la dispo-
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B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 215
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 1483/2021, de 3 de diciembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la iglesia del Monasterio de Benedictinas de San Plácido (Convento de la Encarnación Benita de San
Plácido), en Madrid, declarado monumento histórico-artístico.
Mediante Decreto de 27 de septiembre de 1943 (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de
octubre de 1943), fue declarada monumento histórico-artístico la iglesia del Monasterio de
Benedictinas de San Plácido, en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de
Educación Nacional (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.
La vigente Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos
bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno
no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta ley”.
Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1
de la citada Ley 3/2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 28
de abril de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13
de mayo del mismo año, incoa expediente de delimitación del entorno de protección del citado inmueble.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San
Fernando.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de
Madrid, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado
pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 3822 y RBIC-1943-000001.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
En sesión de 13 de mayo de 2021, el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros con la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 28 de abril de 2021
por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia
del Monasterio de Benedictinas de San Plácido (Convento de la Encarnación Benita de San
Plácido), en Madrid, declarada monumento histórico-artístico mediante Decreto de 27 de
septiembre de 1943.
No figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando haya emitido informe por lo que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, este se
entiende en sentido favorable a la delimitación del entorno de protección del bien.
Durante el período de información pública y el trámite de audiencia, la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid comunica que no tienen nada que alegar.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con lo previsto en
el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y conforme a la dispo-
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