D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211222-54)
Delimitación bien de interés cultural – Orden 1463/2021, de 1 de diciembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del Real Oratorio del Caballero de Gracia, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 207
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 1463/2021, de 1 de diciembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del Real Oratorio del
Caballero de Gracia, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico.
Mediante Decreto de 16 de marzo de 1956, (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de abril
de 1956), fue declarado monumento histórico-artístico el Real Oratorio del Caballero de
Gracia, en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Educación Nacional (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del
monumento.
La vigente Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos
bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno
no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta ley”.
Considerando lo anterior, con base en la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada
Ley 3/2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 28 de abril de 2021,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de mayo del mismo
año, incoa expediente de delimitación del entorno de protección del citado inmueble.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San
Fernando.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid, y
al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 3953
(R-I-51-0001254) y RBIC-1956-000001.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en
sesión celebrada el 13 de mayo de 2021, muestra su conformidad por unanimidad de sus
miembros con la Resolución de 28 de abril de 2021, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Real Oratorio del Caballero de Gracia, en Madrid,
declarado monumento histórico-artístico mediante Decreto de 16 de marzo de 1956.
No figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando haya emitido informe por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo
se entiende en sentido favorable a la delimitación del entorno de protección del bien.
La Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid y la Dirección
General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justicia, Interior y Victimas de la
Comunidad de Madrid comunican que no tienen nada que alegar.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con lo previsto en
el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid,
BOCM-20211222-54
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B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 207
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 1463/2021, de 1 de diciembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del Real Oratorio del
Caballero de Gracia, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico.
Mediante Decreto de 16 de marzo de 1956, (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de abril
de 1956), fue declarado monumento histórico-artístico el Real Oratorio del Caballero de
Gracia, en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Educación Nacional (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del
monumento.
La vigente Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos
bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno
no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta ley”.
Considerando lo anterior, con base en la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada
Ley 3/2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 28 de abril de 2021,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de mayo del mismo
año, incoa expediente de delimitación del entorno de protección del citado inmueble.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San
Fernando.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid, y
al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 3953
(R-I-51-0001254) y RBIC-1956-000001.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en
sesión celebrada el 13 de mayo de 2021, muestra su conformidad por unanimidad de sus
miembros con la Resolución de 28 de abril de 2021, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Real Oratorio del Caballero de Gracia, en Madrid,
declarado monumento histórico-artístico mediante Decreto de 16 de marzo de 1956.
No figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando haya emitido informe por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo
se entiende en sentido favorable a la delimitación del entorno de protección del bien.
La Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid y la Dirección
General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justicia, Interior y Victimas de la
Comunidad de Madrid comunican que no tienen nada que alegar.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con lo previsto en
el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid,
BOCM-20211222-54
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