Tres Cantos (BOCM-20211221-96)
Urbanismo. Estudio detalle parcela RGE.3
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96
TRES CANTOS
URBANISMO
BOCM-20211221-96
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Tres Cantos, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2021, ha adoptado el acuerdo número 69/2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“1. Aprobar definitivamente el estudio de detalle para la ordenación de la parcela
RGE.3, del sector AR Nuevo Tres Cantos (documento aportado el 16 de noviembre de 2021
con RE. 33107/2021).
A los efectos establecido en el artículo 5.1, altura de la edificación, de la ordenanza 6
del Plan Parcial del sector AR Nuevo Tres Cantos, la aprobación del estudio de detalle conlleva la admisión de mayores alturas y, en su caso, mayor número de plantas, en el A.ED.1,
destinado a la construcción del futuro teatro/auditorio o edificación similar de gran representatividad, en razón de la utilidad pública del servicio a cubrir y de la funcionalidad de
tal aumento, dada la singularidad y las necesidades técnicas, constructivas y formales de un
edificio de tales características.
La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores
—incluidas las palas—, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de
construcción y similares) o plantación en la parte del ámbito afectada por servidumbres aeronáuticas, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.
2. Remitir un ejemplar del documento aprobado definitivamente al Registro Administrativo de la Consejería competente.
3. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haber procedido a su depósito conforme al punto anterior, para su entrada en vigor.
4. Expedir una certificación del acuerdo que se adopte para su incorporación al expediente”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que se ha procedido al depósito de este plan en el registro administrativo de los planes de ordenación urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento a tenor y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose que el presente acuerdo pone fin
a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa),
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Tres Cantos, a 7 de diciembre de 2021.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez
de la Morena.
(03/33.811/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96
TRES CANTOS
URBANISMO
BOCM-20211221-96
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Tres Cantos, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2021, ha adoptado el acuerdo número 69/2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“1. Aprobar definitivamente el estudio de detalle para la ordenación de la parcela
RGE.3, del sector AR Nuevo Tres Cantos (documento aportado el 16 de noviembre de 2021
con RE. 33107/2021).
A los efectos establecido en el artículo 5.1, altura de la edificación, de la ordenanza 6
del Plan Parcial del sector AR Nuevo Tres Cantos, la aprobación del estudio de detalle conlleva la admisión de mayores alturas y, en su caso, mayor número de plantas, en el A.ED.1,
destinado a la construcción del futuro teatro/auditorio o edificación similar de gran representatividad, en razón de la utilidad pública del servicio a cubrir y de la funcionalidad de
tal aumento, dada la singularidad y las necesidades técnicas, constructivas y formales de un
edificio de tales características.
La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores
—incluidas las palas—, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de
construcción y similares) o plantación en la parte del ámbito afectada por servidumbres aeronáuticas, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.
2. Remitir un ejemplar del documento aprobado definitivamente al Registro Administrativo de la Consejería competente.
3. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haber procedido a su depósito conforme al punto anterior, para su entrada en vigor.
4. Expedir una certificación del acuerdo que se adopte para su incorporación al expediente”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que se ha procedido al depósito de este plan en el registro administrativo de los planes de ordenación urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento a tenor y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose que el presente acuerdo pone fin
a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa),
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Tres Cantos, a 7 de diciembre de 2021.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez
de la Morena.
(03/33.811/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791