Madrid (BOCM-20211221-64)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
MADRID
URBANISMO
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2021 y en el expediente administrativo con número de referencia 711/2021/03965,
ha adoptado el siguiente Acuerdo:
«Primero.—Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978,
de 25 de agosto, el proyecto de Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la
“Junta de Compensación Solana”, correspondiente al Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado 4.10 “Solana de Valdebebas”, promovido por la Agrupación Gestora de la Solana de
Valdebebas, con estimación y desestimación de las alegaciones formuladas por los interesados durante el trámite de información pública de acuerdo con los fundamentos recogidos
en el informe emitido por la Dirección General de Gestión Urbanística de 4 de noviembre
de 2021, y en consecuencia con la rectificación del contenido de las Bases de Actuación en
la forma siguiente:
Base séptima. Apartado 2.—Se modifica la referencia al artículo 22.3.g) de los Estatutos por artículo 21.3.g) de los Estatutos.
Base decimotercera. Apartado 1.—Se modifica la referencia al artículo 17.1.e) de los
Estatutos por artículo 16.1.e) de los Estatutos.
Segundo.—Designar como representante de la administración actuante en el órgano
rector de la Junta de Compensación que se constituya al concejal-presidente del Distrito de
Hortaleza o persona en quien delegue.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y notificar individualizadamente a las personas propietarias afectadas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.»
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de Gestión Urbanística, se publica la redacción final de las bases modificadas.
Y así, el apartado 2 de la base séptima queda redactado finalmente:
“Para la adjudicación de terrenos, la Asamblea General aprobará en la forma señalada
en el artículo 21.3.g) de los Estatutos, el convenio con la empresa urbanizadora, por medio
del cual se determinará la contrapartida a su aportación, bien mediante un cuadro de equivalencias entre las posibles cifras de inversión y los metros cuadrados de solares correspondientes, determinándose concretamente o por referencia a condiciones de volumen, uso y
fase de entrega, bien por remisión a precios de mercado o cualquier otro criterio o elemento de determinación. La contraprestación se efectuará exclusivamente en los usos dotacional y terciario que hubieran adjudicado a la Junta”.
Y el apartado 1 de la base decimotercera queda redactado finalmente:
“Para el pago de justiprecios, indemnizaciones y gastos de urbanización y conservación y gastos complementarios, los miembros deberán ingresar en la forma que se determine por el Consejo Rector las cantidades que les correspondan satisfacer, dentro del plazo
máximo de un mes desde que se efectuare el requerimiento por el mencionado Consejo a
dicho efecto, transcurrido el cual, si no se hubiere efectuado el pago, la cantidad adeudada
a la Junta sufrirá los recargos previstos en el artículo 16.1.e) de los Estatutos, sin perjuicio
de las demás consecuencias previstas en el apartado 4 de esta base”.
Lo que se publica para general conocimiento, significando que este acuerdo pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en
el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co-
BOCM-20211221-64
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
MADRID
URBANISMO
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2021 y en el expediente administrativo con número de referencia 711/2021/03965,
ha adoptado el siguiente Acuerdo:
«Primero.—Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978,
de 25 de agosto, el proyecto de Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la
“Junta de Compensación Solana”, correspondiente al Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado 4.10 “Solana de Valdebebas”, promovido por la Agrupación Gestora de la Solana de
Valdebebas, con estimación y desestimación de las alegaciones formuladas por los interesados durante el trámite de información pública de acuerdo con los fundamentos recogidos
en el informe emitido por la Dirección General de Gestión Urbanística de 4 de noviembre
de 2021, y en consecuencia con la rectificación del contenido de las Bases de Actuación en
la forma siguiente:
Base séptima. Apartado 2.—Se modifica la referencia al artículo 22.3.g) de los Estatutos por artículo 21.3.g) de los Estatutos.
Base decimotercera. Apartado 1.—Se modifica la referencia al artículo 17.1.e) de los
Estatutos por artículo 16.1.e) de los Estatutos.
Segundo.—Designar como representante de la administración actuante en el órgano
rector de la Junta de Compensación que se constituya al concejal-presidente del Distrito de
Hortaleza o persona en quien delegue.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y notificar individualizadamente a las personas propietarias afectadas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.»
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de Gestión Urbanística, se publica la redacción final de las bases modificadas.
Y así, el apartado 2 de la base séptima queda redactado finalmente:
“Para la adjudicación de terrenos, la Asamblea General aprobará en la forma señalada
en el artículo 21.3.g) de los Estatutos, el convenio con la empresa urbanizadora, por medio
del cual se determinará la contrapartida a su aportación, bien mediante un cuadro de equivalencias entre las posibles cifras de inversión y los metros cuadrados de solares correspondientes, determinándose concretamente o por referencia a condiciones de volumen, uso y
fase de entrega, bien por remisión a precios de mercado o cualquier otro criterio o elemento de determinación. La contraprestación se efectuará exclusivamente en los usos dotacional y terciario que hubieran adjudicado a la Junta”.
Y el apartado 1 de la base decimotercera queda redactado finalmente:
“Para el pago de justiprecios, indemnizaciones y gastos de urbanización y conservación y gastos complementarios, los miembros deberán ingresar en la forma que se determine por el Consejo Rector las cantidades que les correspondan satisfacer, dentro del plazo
máximo de un mes desde que se efectuare el requerimiento por el mencionado Consejo a
dicho efecto, transcurrido el cual, si no se hubiere efectuado el pago, la cantidad adeudada
a la Junta sufrirá los recargos previstos en el artículo 16.1.e) de los Estatutos, sin perjuicio
de las demás consecuencias previstas en el apartado 4 de esta base”.
Lo que se publica para general conocimiento, significando que este acuerdo pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en
el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co-
BOCM-20211221-64
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