Alcobendas (BOCM-20211221-68)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
— Un 100 por 100 de descuento a aquellos abonados que hubieran causado baja
en un período anterior no superior a seis meses habiendo presentado, en el
momento de la baja justificante médico que acredite no poder realizar ejercicio físico o práctica deportiva y habiendo sido posteriormente valorado por
los Servicios de Medicina Deportiva del Servicio de Municipal Deportes.
— Promociones puntuales
— Además, en el supuesto de que la inscripción se produzca una vez comenzado
el mes, salvo en la modalidad del pago anual, no se le cobrará al nuevo usuario la totalidad de la cuota mensual, sino que sólo tendrá que pagar la parte
proporcional a los días que el nuevo usuario disfrute tras el alta efectiva.
Último párrafo de estas Normas de Gestión: Este Acuerdo de establecimiento y normas de gestión de Precios Públicos por utilización de servicios y actividades del Servicio
Municipal de Deportes de Ayuntamiento de Alcobendas, seguirá vigente hasta que sea objeto de revisión por los órganos municipales competentes.
MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS
POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES N.o 5.4
DEL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO
DE ALCOBENDAS
Primera.—Se incorpora una aclaración en la redacción del último párrafo del artículo 4.6.
Segunda.—En el artículo 4.10, se modifica la acreditación de familias monoparentales y se añade además del Registro de Familias Monoparentales del Ayuntamiento de Alcobendas, el de la Comunidad de Madrid.
Tercera.—En los puntos 1, 2 y 3 del artículo 5 se añaden donde aparece curso, también
actividad y viceversa.
Cuarta.—Se modifica la redacción del artículo 5.3, en el párrafo que hace referencia a
la devolución de oficio cuando se hayan realizado cobros indebidos derivados de causas no
imputables al usuario. Así mismo, se añade otro punto referente a otras circunstancias derivadas de fuerza mayor.
Quinta.—En el artículo 5.5 se modifica el plazo de comunicación de la baja que pasa
de cinco días laborables a siete días, para unificar los plazos establecidos en el apartado 5.3
referente a la comunicación de las bajas.
Sexta.—En el apartado de precios públicos. centros de mayores. salidas y excursiones
varios días. servicio de estancias diurnas y comedor y abono transporte Comunidad de
Madrid para mayores se ha actualizado el tramo en el apartado Pensión/mes que pasa de
hasta 400,00 euros a 402,80 euros y de 400,01 euros A 402,81 euros para adecuar el límite
de inicio a la actual Pensión no contributiva, referente de la tarifa de este precio
Séptima.—En el apartado de precios públicos. Centros de mayores, el título del Servicio pasa a ser servicio de personas mayores.
Octava.—En el apartado de precios públicos. Centros de mayores, en el servicio de peluquería, se incluye el corte de pelo en Señoras con el lavado, y se suman los importes de
ambos servicios. Y en caballeros se introduce entre paréntesis el texto del servicio que se
realiza “(lavado incluido).
Novena.—Se modifica el cuadro de precios de los cursos de la Escuela de Animación
del Servicio de Juventud, Infancia y Adolescencia. Se incorpora el módulo de 3 horas.
Los artículos modificados quedan de la siguiente forma:
Apartado “Administración y Cobranza”:
4.6. Forma de Pago.—Pago Campamentos: El pago a campamentos se puede abonar
en uno o tres recibos. En este último supuesto, se cobrará el primer recibo en el momento
de la inscripción, y los otros en los meses sucesivos. El pago fraccionado se aplica para importes superiores a los 250 euros únicamente en los campamentos para las personas empadronadas.
Artículo 4.10
4.10. Familias numerosas y monoparentales empadronadas en Alcobendas: 20 por 100 de descuento en las actividades.
BOCM-20211221-68
Modificaciones
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
— Un 100 por 100 de descuento a aquellos abonados que hubieran causado baja
en un período anterior no superior a seis meses habiendo presentado, en el
momento de la baja justificante médico que acredite no poder realizar ejercicio físico o práctica deportiva y habiendo sido posteriormente valorado por
los Servicios de Medicina Deportiva del Servicio de Municipal Deportes.
— Promociones puntuales
— Además, en el supuesto de que la inscripción se produzca una vez comenzado
el mes, salvo en la modalidad del pago anual, no se le cobrará al nuevo usuario la totalidad de la cuota mensual, sino que sólo tendrá que pagar la parte
proporcional a los días que el nuevo usuario disfrute tras el alta efectiva.
Último párrafo de estas Normas de Gestión: Este Acuerdo de establecimiento y normas de gestión de Precios Públicos por utilización de servicios y actividades del Servicio
Municipal de Deportes de Ayuntamiento de Alcobendas, seguirá vigente hasta que sea objeto de revisión por los órganos municipales competentes.
MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS
POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES N.o 5.4
DEL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO
DE ALCOBENDAS
Primera.—Se incorpora una aclaración en la redacción del último párrafo del artículo 4.6.
Segunda.—En el artículo 4.10, se modifica la acreditación de familias monoparentales y se añade además del Registro de Familias Monoparentales del Ayuntamiento de Alcobendas, el de la Comunidad de Madrid.
Tercera.—En los puntos 1, 2 y 3 del artículo 5 se añaden donde aparece curso, también
actividad y viceversa.
Cuarta.—Se modifica la redacción del artículo 5.3, en el párrafo que hace referencia a
la devolución de oficio cuando se hayan realizado cobros indebidos derivados de causas no
imputables al usuario. Así mismo, se añade otro punto referente a otras circunstancias derivadas de fuerza mayor.
Quinta.—En el artículo 5.5 se modifica el plazo de comunicación de la baja que pasa
de cinco días laborables a siete días, para unificar los plazos establecidos en el apartado 5.3
referente a la comunicación de las bajas.
Sexta.—En el apartado de precios públicos. centros de mayores. salidas y excursiones
varios días. servicio de estancias diurnas y comedor y abono transporte Comunidad de
Madrid para mayores se ha actualizado el tramo en el apartado Pensión/mes que pasa de
hasta 400,00 euros a 402,80 euros y de 400,01 euros A 402,81 euros para adecuar el límite
de inicio a la actual Pensión no contributiva, referente de la tarifa de este precio
Séptima.—En el apartado de precios públicos. Centros de mayores, el título del Servicio pasa a ser servicio de personas mayores.
Octava.—En el apartado de precios públicos. Centros de mayores, en el servicio de peluquería, se incluye el corte de pelo en Señoras con el lavado, y se suman los importes de
ambos servicios. Y en caballeros se introduce entre paréntesis el texto del servicio que se
realiza “(lavado incluido).
Novena.—Se modifica el cuadro de precios de los cursos de la Escuela de Animación
del Servicio de Juventud, Infancia y Adolescencia. Se incorpora el módulo de 3 horas.
Los artículos modificados quedan de la siguiente forma:
Apartado “Administración y Cobranza”:
4.6. Forma de Pago.—Pago Campamentos: El pago a campamentos se puede abonar
en uno o tres recibos. En este último supuesto, se cobrará el primer recibo en el momento
de la inscripción, y los otros en los meses sucesivos. El pago fraccionado se aplica para importes superiores a los 250 euros únicamente en los campamentos para las personas empadronadas.
Artículo 4.10
4.10. Familias numerosas y monoparentales empadronadas en Alcobendas: 20 por 100 de descuento en las actividades.
BOCM-20211221-68
Modificaciones