Colmenar Viejo (BOCM-20211221-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 285

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya recibido ninguna, queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles con el siguiente texto:
“Artículo 10, apartado 5.—Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la
cuota íntegra del impuesto hasta un máximo de 400 euros de bonificación anual, durante los
cuatro períodos impositivos siguientes al de la autorización de dicha bonificación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del
sol para autoconsumo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
— Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así
como la oportuna declaración responsable.
— Los sistemas instalados deberán representar al menos el 50 por 100 del suministro
total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante proyecto o memoria técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial
que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica. Asimismo,
deberá acreditarse certificado de montaje, en su caso, del certificado de instalación
debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad de
Madrid y la declaración responsable que ampare la realización de las obras.
No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas
de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en
la materia.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo
siguiente a aquel en el que se solicite.
NOTA ADICIONAL

BOCM-20211221-72

El texto de la presente ordenanza recoge la última modificación aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 28 de octubre de 2021 y publicada provisionalmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 2 de noviembre de 2021.
Al no haberse presentado reclamaciones se procede a su envío en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación”.
Colmenar Viejo, a 17 de diciembre de 2021.—El alcalde, Jorge García Díaz.
(03/34.451/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791