Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211221-105)
Régimen económico. Ordenanza fiscal animales de compañía
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 303

MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 357

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
105

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE
DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de fecha 28 de septiembre de 2021, sobre modificación del artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía y otros animales sueltos en todo el ámbito territorial de los municipios que conforman la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE ANIMALES
DE COMPAÑÍA Y OTROS ANIMALES SUELTOS POR ESTA
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
Base de imposición y cuotas tributarias
Las cuantías de la tasa regulada en esta ordenanza serán las siguientes:

Epígrafes Ordenanza

Servicio/Base

Euros

1.1

Por recogida y traslado hasta el centro de depósito de animales en horario laboral diurno

149,50

1.2

Por recogida y traslado hasta el centro de depósito de animales en horario nocturno, domingos y festivos

240,00

2

Por recogida, transporte y tratamiento de animales muertos

60,00

3.1

Por esterilización de animal

120,50

3.2

Por Identificación de animal

22,00

3.3

Por Vacunación de animal

12,00

3.4

Por Desparasitación externa de animal

12,00

3.5

Por Desparasitación interna de animal

24,00

3.6

Por otras prestaciones no reflejadas en los epígrafes relacionados

60,00

4

Por cada día de permanencia del animal en el centro de deposito

12,20

5

Por Gestión y adopción de animales recogidos

6

Por tareas administrativas – importe fijo por liquidación practicada

115,00
30,00

La tasa será ingresada directamente en la Tesorería de la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid por el titular del animal antes de proceder a su recogida en el centro
de depósito de animales, debiendo acreditar la misma según la legislación vigente, en la
cuenta bancaria de titularidad de la entidad de CaixaBank, S. A., tras la emisión de la correspondiente liquidación por parte de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid”.
La presente modificación de la ordenanza fiscal, tras su aprobación por acuerdo de la
Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
Griñón, a 10 de diciembre de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/33.904/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211221-105

Artículo 4.