Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20211221-108)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 363

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
108

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Elevación a definitivo, por falta de reclamaciones, del acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, con sede en el municipio de Torres de la Alameda, por el que se aprobaba la modificación de créditos número 2/2021, en la modalidad de
transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de créditos número 2/2021, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.
En cumplimiento de lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión
del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se publica seguidamente el resumen por
capítulos del presupuesto modificado:
PRESUPUESTO DE GASTOS
INICIAL

MODIFICACIÓN

ACTUAL

A) OPERACIONES CORRIENTES
1. GASTOS DE PERSONAL

280.340,68 €

2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

190.065,16 €

3. GASTOS FINANCIEROS
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

280.340,68 €
4.000,00 €

194.065,16 €

1.160,00 €

1.160,00 €

56.917,92 €

56.917,92 €

B) FONDO DE CONTINGENCIA
5. FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS

4.000,00 €

-4.000,00 €

0,00 €

C) OPERACIONES DE CAPITAL
6. INVERSIONES REALES

900,00 €

900,00 €

0,00 €

0,00 €

8. ACTIVOS FINANCIEROS

0,00 €

0,00 €

9. PASIVOS FINANCIEROS

0,00 €

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
D) OPERACIONES FINANCIERAS

TOTAL GASTOS

533.383,76 €

0,00 €
0,00 €

533.383,76 €

BOCM-20211221-108

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Torres de la Alameda, a 9 de diciembre de 2021.—El presidente de la Mancomunidad, Carlos Sáez Gismero.
(03/33.809/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791