Pozuelo de Alarcón número 2 (BOCM-20211221-116)
Procedimiento 352/2019
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 371
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
116
POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2
EDICTO
María Jesús Román Bernet, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (desahucio falta pago-250.1.1) número 352/2019, instados por el procurador don Argimiro
Vázquez Guillén, en nombre y representación de doña María Teresa Merino Sánchez, contra don Agustín Castellano del Solar en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado
en fecha 21 de octubre de 2021 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente.
Fallo
BOCM-20211221-116
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña María Teresa Merino
Sánchez, contra don Agustín Castellano del Solar, debo condenar y condeno al demandado
a abonar a la parte actora la suma de 8.800 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde sentencia hasta su completo pago. No se acuerda el desahucio al considerarse desistida la actora en relación a tal
petición.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de
veinte días, y se resolverá ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Agustín Castellano del Solar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Pozuelo de Alarcón, a 9 de noviembre de 2021.—La letrada de la Administración
de Justicia (firmado).
(02/33.734/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 371
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
116
POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2
EDICTO
María Jesús Román Bernet, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (desahucio falta pago-250.1.1) número 352/2019, instados por el procurador don Argimiro
Vázquez Guillén, en nombre y representación de doña María Teresa Merino Sánchez, contra don Agustín Castellano del Solar en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado
en fecha 21 de octubre de 2021 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente.
Fallo
BOCM-20211221-116
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña María Teresa Merino
Sánchez, contra don Agustín Castellano del Solar, debo condenar y condeno al demandado
a abonar a la parte actora la suma de 8.800 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde sentencia hasta su completo pago. No se acuerda el desahucio al considerarse desistida la actora en relación a tal
petición.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de
veinte días, y se resolverá ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Agustín Castellano del Solar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Pozuelo de Alarcón, a 9 de noviembre de 2021.—La letrada de la Administración
de Justicia (firmado).
(02/33.734/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791