Madrid número 59 (BOCM-20211221-112)
Procedimiento 1633/2014
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 367

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
112

MADRID NÚMERO 59
EDICTO

Dña. Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1633/2014, instados por la procuradora doña María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y
representación de la comunidad de propietarios de la calle Castelló, número 14, de Madrid,
contra doña Victoria Ortuño Martín, don Vicente Juan Ortuño Martín, doña María del Mar
Ortuño Martín, doña María del Carmen Ortuño Martín y herencia yacente de doña Victoria
Martín Gómez, en los que se ha dictado, en fecha 20 de noviembre de 2017, sentencia, cuyo
fallo es la siguiente:
Vistas y oídas las presentes actuaciones por doña María Victoria Balseiro Diéguez,
magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 59 de Madrid y su partido, ha
pronunciado, en nombre de S. M. el Rey la siguiente sentencia número 311/2017 (. . .)

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Jiménez Muñoz, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Castelló, número 14, de Madrid,
debo condenar y condeno a la herencia yacente de doña Victoria Martín Gómez, de la que
forman parte doña Victoria Ortuño Martín, doña María del Carmen Ortuño Martín y otros
posibles herederos desconocidos, a que abone a la actora la cantidad reclamada de ocho mil
novecientos sesenta y seis euros con setenta y dos céntimos de euro (8.966,72), que, desde
la fecha de la demanda en los precedentes autos de juicio monitorio hasta su completo pago
devengará los intereses legales correspondientes que, desde la fecha de la presente sentencia, serán los previstos en el artículo 576 de la LECv.
Condeno, asimismo, a la herencia yacente demandada, al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es
firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de
Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la LECv., según redacción otorgada mediante
Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara
suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
introducida mediante LO 1/2009, de 3 de noviembre.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María del
Mar Ortuño Martín y doña María del Carmen Ortuño Martín y herencia yacente de doña Victoria Martín Gómez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la
Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 12 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/33.584/21)

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