A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20211221-1)
Ley – Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
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BOCM
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
II
La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que la rebaja de la escala autonómica, por un lado, constituye una medida directamente encaminada a prestar la necesaria ayuda a los ciudadanos madrileños para superar la crisis económica provocada por la
pandemia mediante la reducción de la carga tributaria que éstos deben soportar y, por otro
lado, en la medida en que tiene un alcance general y afecta a todos los contribuyentes, y
siendo este impuesto el que grava todas las rentas obtenidas por las personas físicas, resulta la medida fiscal más eficaz para conseguir dicho objetivo.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad pues el contenido de la Ley es el
estrictamente imprescindible para aplicar la reducción de la escala de la Comunidad de
Madrid en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificándose en este sentido
el artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre, y no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el
citado Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia
de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la
normativa de la Comunidad de Madrid en relación con los tributos cedidos por el Estado.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la Ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información públicas.
También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de
Madrid tienen en cuenta la aplicación de la rebaja de la tarifa autonómica incluida en esta Ley.
Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que la reducción ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación de las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.
III
La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final.
El artículo único modifica el artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre,
La disposición final regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de enero de 2022.
IV
La presente Ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la
Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero, en relación con los artículos 11 y 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y el artículo 46.1 b) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
BOCM-20211221-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
II
La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que la rebaja de la escala autonómica, por un lado, constituye una medida directamente encaminada a prestar la necesaria ayuda a los ciudadanos madrileños para superar la crisis económica provocada por la
pandemia mediante la reducción de la carga tributaria que éstos deben soportar y, por otro
lado, en la medida en que tiene un alcance general y afecta a todos los contribuyentes, y
siendo este impuesto el que grava todas las rentas obtenidas por las personas físicas, resulta la medida fiscal más eficaz para conseguir dicho objetivo.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad pues el contenido de la Ley es el
estrictamente imprescindible para aplicar la reducción de la escala de la Comunidad de
Madrid en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificándose en este sentido
el artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre, y no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el
citado Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia
de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la
normativa de la Comunidad de Madrid en relación con los tributos cedidos por el Estado.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la Ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información públicas.
También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de
Madrid tienen en cuenta la aplicación de la rebaja de la tarifa autonómica incluida en esta Ley.
Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que la reducción ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación de las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.
III
La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final.
El artículo único modifica el artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre,
La disposición final regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de enero de 2022.
IV
La presente Ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la
Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero, en relación con los artículos 11 y 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y el artículo 46.1 b) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
BOCM-20211221-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID