D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211221-60)
Convenio – Convenio de 14 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA) con destino a las actividades denominadas “IV edición de rodando páginas, los libros van a las pantallas” y la tercera edición de “Apoyo al sector audiovisual madrileño a la asistencia a los mercados y festivales internacionales”, en el 2021
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid
en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma.
Quinta
Comprobación de la subvención
La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por
el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, aportará a AMA treinta mil euros (30.000 euros) destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.
Séptima
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48055 del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre.
Esta ayuda estará sometida a la regla de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DUE de 24 de diciembre). El
beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y las previstas para
el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la firma del convenio. El beneficiario está exento de la constitución de
BOCM-20211221-60
Financiación y forma de pago
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid
en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma.
Quinta
Comprobación de la subvención
La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por
el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, aportará a AMA treinta mil euros (30.000 euros) destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.
Séptima
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48055 del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre.
Esta ayuda estará sometida a la regla de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DUE de 24 de diciembre). El
beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y las previstas para
el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la firma del convenio. El beneficiario está exento de la constitución de
BOCM-20211221-60
Financiación y forma de pago