D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211221-59)
Convenio – Convenio de 1 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Creadores de Moda de España con destino a la realización de las actividades de la asociación y sus asociados, con la finalidad de conseguir una mejora de las colecciones de sus miembros que se muestren en las pasarelas madrileñas en 2021 y otras actuaciones dirigidas a la promoción internacional de la moda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 239
dicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
El período subvencionable corresponde al año natural 2021.
Cuarta
Distribución de la subvención
Un mínimo del 80 por 100 de la ayuda se destinará a financiar los gastos extraordinarios que los diseñadores de la asociación hayan asumido en conceptos como patronaje,
montaje, dirección de desfiles, tejidos, accesorios, inscripción en ferias/desfiles y comunicación con el objetivo de mejorar las condiciones de presentaciones de las colecciones, participación en ferias y desfiles nacionales e internacionales, tanto si estos desfiles se realizan
con público o sin él como de manera virtual.
Hasta un 20 por 100 del resto de la subvención, sin superar los 66.845 euros, se destinará principalmente a financiar actuaciones dirigidas a promocionar la moda española durante el año 2021. Los gastos subvencionables serán los de montaje de exposiciones, participación en ferias y desfiles nacionales e internacionales y/o eventos de presentación y
promoción de la moda, tejidos, accesorios y complementos, así como gastos de comunicación, promoción, comercialización, publicidad, desplazamientos y estancia.
Quinta
Forma de justificación
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de actividades realizadas.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado para la solicitud.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid
en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma.
BOCM-20211221-59
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 239
dicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
El período subvencionable corresponde al año natural 2021.
Cuarta
Distribución de la subvención
Un mínimo del 80 por 100 de la ayuda se destinará a financiar los gastos extraordinarios que los diseñadores de la asociación hayan asumido en conceptos como patronaje,
montaje, dirección de desfiles, tejidos, accesorios, inscripción en ferias/desfiles y comunicación con el objetivo de mejorar las condiciones de presentaciones de las colecciones, participación en ferias y desfiles nacionales e internacionales, tanto si estos desfiles se realizan
con público o sin él como de manera virtual.
Hasta un 20 por 100 del resto de la subvención, sin superar los 66.845 euros, se destinará principalmente a financiar actuaciones dirigidas a promocionar la moda española durante el año 2021. Los gastos subvencionables serán los de montaje de exposiciones, participación en ferias y desfiles nacionales e internacionales y/o eventos de presentación y
promoción de la moda, tejidos, accesorios y complementos, así como gastos de comunicación, promoción, comercialización, publicidad, desplazamientos y estancia.
Quinta
Forma de justificación
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de actividades realizadas.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado para la solicitud.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid
en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma.
BOCM-20211221-59
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación: