C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-29)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U., Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

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El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del
lugar en que se encuentren.
4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones
específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación
pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de
trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.
Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la
empresa.
5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no
comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajado res/as se tramitará
conforme al proceso de conflictos colectivos.
Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los
representantes de los trabajadores/as y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen
derecho los representantes de los trabajadores/as.

TÍTULO X
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30. Normas generales.
Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la empresa en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas leves, graves y muy graves y sanciones que se
establece en el presente título de este Convenio Colectivo.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la empresa serán
siempre revisables ante la jurisdicción competente.
La enumeración de faltas de los tres artículos siguientes no tiene carácter exhaustivo, pudiendo ser
sancionado cualquier otro incumplimiento de análoga gravedad.
En el caso de las faltas graves y muy graves, el procedimiento sancionador será el siguiente:
1. Una vez que tenga conocimiento de los hechos, la Empresa incoará Pliego de Cargos al
trabajador/a por escrito. Dicho Pliego contendrá descripción de los hechos que, a juicio de la
Empresa, son objeto de falta, la calificación inicial de la misma y los plazos y procedimientos
establecidos en el presente artículo. De dicho Pliego de cargos se entregará copia a la
Representación de los Trabajadores/as de su centro. Si el trabajador/a estuviera afiliado/a a algún
sindicato con Sección Sindical constituida en la Empresa, se enviará copia del mismo igualmente a
la Sección Sindical correspondiente.
2. Frente al Pliego de Cargos el trabajador/a tendrá un plazo de 2 días hábiles, desde la recepción
del escrito para presentar las oportunas alegaciones. Igualmente tendrán un plazo de 2 días
hábiles desde la recepción del escrito para presentar las alegaciones tanto la Representación
Legal de los Trabajadores/as como, en su caso, la Sección Sindical correspondiente.

La Empresa anotará en los expedientes de sus empleados/as las sanciones por faltas que les
fueron impuestas.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores/as, las faltas leves prescribirán
a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha
en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido

BOCM-20211221-29

3. Una vez superados los plazos antes citados, la Dirección de la Empresa valorará tanto los
hechos ocurridos como las alegaciones presentadas de cara a la calificación definitiva de la falta, si
esta procede, y a la imposición de la correspondiente sanción de acuerdo a lo establecido en el
presente Convenio. Dicha resolución se enviará por escrito al trabajador/a, enviando copia del
mismo a la Representación Legal de los Trabajadores/as y a la Sección Sindical correspondiente
en su caso.