D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211221-42)
Convenio –  Adenda de 25 de noviembre de 2021, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

personas que sin ser beneficiarios de bono social se encuentren en una situación de necesidad
o riesgo de exclusión que deba ser atendida.
4. Programa de Prevención, Inserción y Promoción Social
Se incluyen diversas actuaciones grupales mediante programas comunitarios, de carácter
normalizado y preventivo dirigidos a distintos grupos de población.

Gastos que se financian
Con cargo a este Anexo se incluirán los gastos correspondientes a cada uno de los programas
incluidos en el mismo, siempre que no se refieran al personal propio de la plantilla del Centro
de Servicios Sociales, que deberá quedar incluido en el Anexo I.
Para las Ayudas relacionadas con el pago de facturas de electricidad y/o gas de aquellas personas
que se encuentren en situación de vulnerabilidad, será requisito indispensable para poder incluir
estas ayudas económicas que se acredite la solicitud del bono social regulado en la actualidad
por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de
energía eléctrica. No será exigible esta solicitud cuando en el Centro de Servicios Sociales conste
que los interesados no pueden ser beneficiarios de este bono social.
Se podrán incluir los gastos originados por las facturas de electricidad y gas:
a) Directamente a las empresas comercializadoras y en aplicación del Real Decreto.
b) De los propios usuarios, sean o no beneficiarios del bono social, cuando la situación de
necesidad así lo requiera, siempre que se sujeten a la normativa aplicable en la Entidad
Local.
La Entidad Local será la competente para determinar el procedimiento para la concesión de las
ayudas.
Teniendo en cuenta que los programas de este Anexo II son para la población con carácter
general, y los de los Anexos III y IV son para colectivos específicos. No podrán incluirse en este
Anexo II los gastos que correspondan específicamente a los programas establecidos en el Anexos
III y IV.

Indicadores relacionados con la ejecución de los programas
incluidos en este Anexo
Con la finalidad de facilitar el seguimiento de la ejecución de los Programas establecidos en este
Anexo, y para determinar la actividad realizada y su grado de cumplimiento, se establecen los
siguientes indicadores:
INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN
Nº Habitantes por Centro de Servicios Sociales
Nº Habitantes por Unidades de Trabajo Social
Total usuarios atendidos
Información sobre Renta Mínima de Inserción (RMI)
Información sobre Servicio Ayuda a Domicilio (SAD)
Información sobre Teleasistencia Domiciliaria (TAD)
ACOMPAÑAMIENTO E INTERVENCIÓN SOCIAL
Total usuarios atendidos
Tramitación y gestión Renta Mínima de Inserción (RMI)
Tramitación y gestión Servicio Ayuda a Domicilio (SAD)

35.256
5.037
1.533
267
126
99
1.533
365
56

BOCM-20211221-42

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