D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-41)
Cesión de uso – Orden de 9 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Fundación “El Buen Samaritano”, de los locales números 3, 4, 5, 6 y 7 del edificio sito en la calle Matilde Hernández, números 97-99, de Madrid, para que se destinen a los fines propios de esa organización
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
Tercera
Entrada en vigor y duración de la cesión
1. La cesión gratuita de uso entra en vigor el día 1 de enero de 2022 y finalizará el 31
de diciembre de 2026, por lo que tendrá una duración de cinco años.
2. Finalizada la cesión los locales que constituyen su objeto deberán ser devueltos inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacíos de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
También asumirá los gastos ordinarios de comunidad correspondientes en función del
coeficiente de participación en el edificio del local objeto de cesión.
2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la
vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades
u otra equivalente que la sustituya.
Sexta
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la entidad Fundación “El Buen Samaritano”.
2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
del local, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.
Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
En cuanto a las instalaciones de los locales, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas,
así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las
mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, Fundación “El Buen Samaritano” podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre los
locales, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización
alguna por tales obras.
BOCM-20211221-41
Mantenimiento y obras
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
Tercera
Entrada en vigor y duración de la cesión
1. La cesión gratuita de uso entra en vigor el día 1 de enero de 2022 y finalizará el 31
de diciembre de 2026, por lo que tendrá una duración de cinco años.
2. Finalizada la cesión los locales que constituyen su objeto deberán ser devueltos inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacíos de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
También asumirá los gastos ordinarios de comunidad correspondientes en función del
coeficiente de participación en el edificio del local objeto de cesión.
2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la
vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades
u otra equivalente que la sustituya.
Sexta
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la entidad Fundación “El Buen Samaritano”.
2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
del local, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.
Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
En cuanto a las instalaciones de los locales, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas,
así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las
mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, Fundación “El Buen Samaritano” podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre los
locales, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización
alguna por tales obras.
BOCM-20211221-41
Mantenimiento y obras