Brunete (BOCM-20211220-50)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones, instalaciones y obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
El día 7 de diciembre de 2021 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 291, página 356, Sección III Administración Local, la modificación de
BOCM-20211220-50
la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y
por error, se omitió la modificación del artículo 8, procediéndose a su subsanación en base
a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—
Se concederá una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones
u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar para potencias hasta 100 kW. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan
de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las
obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar. No será de aplicación en los supuestos en los que las mencionadas
instalaciones sean exigibles legal o reglamentariamente.
La bonificación será de carácter rogado, y deberá solicitarse la misma en el plazo de un
mes a partir de la presentación de la solicitud de licencia urbanística, adjuntando los documentos en los que se acredite estar incurso en los supuestos contemplados anteriormente.
No tendrá derecho a las mencionadas bonificaciones quienes soliciten su aplicación
una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.
Las obras no realizadas conforme a la licencia concedida darán lugar a la pérdida de la
bonificación.
Para poder disfrutar de esta bonificación será imprescindible que el sujeto pasivo se
encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.”
Brunete, a 16 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.
(03/34.369/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 196
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B.O.C.M. Núm. 302
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
El día 7 de diciembre de 2021 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 291, página 356, Sección III Administración Local, la modificación de
BOCM-20211220-50
la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y
por error, se omitió la modificación del artículo 8, procediéndose a su subsanación en base
a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—
Se concederá una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones
u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar para potencias hasta 100 kW. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan
de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las
obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar. No será de aplicación en los supuestos en los que las mencionadas
instalaciones sean exigibles legal o reglamentariamente.
La bonificación será de carácter rogado, y deberá solicitarse la misma en el plazo de un
mes a partir de la presentación de la solicitud de licencia urbanística, adjuntando los documentos en los que se acredite estar incurso en los supuestos contemplados anteriormente.
No tendrá derecho a las mencionadas bonificaciones quienes soliciten su aplicación
una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.
Las obras no realizadas conforme a la licencia concedida darán lugar a la pérdida de la
bonificación.
Para poder disfrutar de esta bonificación será imprescindible que el sujeto pasivo se
encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.”
Brunete, a 16 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.
(03/34.369/21)
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ISSN 1989-4791