Colmenar Viejo (BOCM-20211220-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Trascurrido el plazo de alegaciones sin que se haya recibido ninguna, queda aprobada
definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica con el siguiente texto:
«Artículo 4.4. Se establece una bonificación de la cuota del impuesto a favor de los
titulares de vehículos por las características de los motores y su incidencia en el medio ambiente, esta será:
a) Del 75 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “0”.
b) Del 50 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “ECO”.
La solicitud de bonificación deberá ser instada por el interesado, acompañando fotocopias del permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o, en su caso, el certificado de catalogación, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente a su solicitud.
No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de
los vehículos que sean altas en el impuesto como consecuencia de su matriculación, descontándose el importe que resulte de aplicar a la tarifa que corresponda el porcentaje de bonificación en el momento del ingreso de la autoliquidación que se regula en el artículo 8 de
la presente ordenanza; sin perjuicio de la oportuna comprobación posterior por parte de la
Administración municipal, una vez se haya presentado.
A todos aquellos contribuyentes cuya cuota ya se encontraba bonificada por su baja incidencia en el medio ambiente con la anterior ordenanza fiscal les será de aplicación directa la bonificación en este artículo 4.4 recogida sin necesidad de presentar nueva solicitud.
NOTA ADICIONAL
BOCM-20211220-56
El texto de la presente ordenanza recoge la última modificación aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 7 de octubre de 2021 y publicada provisionalmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 25 de octubre de 2021.
Al no haberse presentado reclamaciones, se procede a su envío en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación».
Colmenar Viejo, a 16 de diciembre de 2021.—El alcalde, Jorge García Díaz.
(03/34.377/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Trascurrido el plazo de alegaciones sin que se haya recibido ninguna, queda aprobada
definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica con el siguiente texto:
«Artículo 4.4. Se establece una bonificación de la cuota del impuesto a favor de los
titulares de vehículos por las características de los motores y su incidencia en el medio ambiente, esta será:
a) Del 75 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “0”.
b) Del 50 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “ECO”.
La solicitud de bonificación deberá ser instada por el interesado, acompañando fotocopias del permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o, en su caso, el certificado de catalogación, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente a su solicitud.
No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de
los vehículos que sean altas en el impuesto como consecuencia de su matriculación, descontándose el importe que resulte de aplicar a la tarifa que corresponda el porcentaje de bonificación en el momento del ingreso de la autoliquidación que se regula en el artículo 8 de
la presente ordenanza; sin perjuicio de la oportuna comprobación posterior por parte de la
Administración municipal, una vez se haya presentado.
A todos aquellos contribuyentes cuya cuota ya se encontraba bonificada por su baja incidencia en el medio ambiente con la anterior ordenanza fiscal les será de aplicación directa la bonificación en este artículo 4.4 recogida sin necesidad de presentar nueva solicitud.
NOTA ADICIONAL
BOCM-20211220-56
El texto de la presente ordenanza recoge la última modificación aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 7 de octubre de 2021 y publicada provisionalmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 25 de octubre de 2021.
Al no haberse presentado reclamaciones, se procede a su envío en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación».
Colmenar Viejo, a 16 de diciembre de 2021.—El alcalde, Jorge García Díaz.
(03/34.377/21)
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ISSN 1989-4791