Torrelodones (BOCM-20211220-77)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que el acuerdo de aprobación del articulado de la ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por recogida y mantenimiento de animales,
aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 19 de octubre
de 2021, se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra el citado
acuerdo definitivo los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación, se transcribe el texto íntegro de la ordenanza fiscal número 16:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 REGULADORA DE LA TASA
POR RECOGIDA Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—Este Ayuntamiento en uso de las facultades
concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el Servicio de Recogida y Retirada de Animales en la Vía Pública y de los Servicios Derivados de
su Mantenimiento.
Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la utilización de los elementos y medios que requiere la prestación del servicio de recogida y retirada de animales en la vía pública, así como de los servicios de mantenimiento de los mismos.
2. En particular, deberá abonarse la tasa por los servicios que se detallan en el artículo 5 de la presenten ordenanza.
Artículo 3. Sujeto pasivo.—Es sujeto pasivo de la tasa el propietario del animal, ya
sea persona física, jurídica o alguna de las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 4. Devengo.—La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir
cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de la retirada del animal, se entenderá iniciado el servicio cuando el equipo encargado de la misma se haya desplazado
hasta las inmediaciones donde se encuentre el animal.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.—La cuota se determinará en función
de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
CUOTA TRIBUTARIA
56,00 €
Tasa por recogida y traslado al CAA en sábados, domingos y festivos
77,00 €
Tasa por cada día adicional al día de recogida o fracción de estancia en el CAA
17,00 €
Artículo 6. Normas de gestión y pago.—Con carácter general se establece el régimen
de autoliquidación asistida, siendo necesario el pago de la misma con anterioridad a la recuperación del animal.
No obstante, se emitirá la liquidación que corresponda en el caso de que el sujeto pasivo no se hubiera autoliquidado o lo hubiera hecho de forma incorrecta.
Los medios de pago serán los establecidos en la ordenanza fiscal número 1 reguladora de la gestión, recaudación e inspección de tributos y otros ingresos de derecho público.
BOCM-20211220-77
SERVICIOS
Tasa por recogida y traslado al CAA
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que el acuerdo de aprobación del articulado de la ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por recogida y mantenimiento de animales,
aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 19 de octubre
de 2021, se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra el citado
acuerdo definitivo los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación, se transcribe el texto íntegro de la ordenanza fiscal número 16:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 REGULADORA DE LA TASA
POR RECOGIDA Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—Este Ayuntamiento en uso de las facultades
concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el Servicio de Recogida y Retirada de Animales en la Vía Pública y de los Servicios Derivados de
su Mantenimiento.
Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la utilización de los elementos y medios que requiere la prestación del servicio de recogida y retirada de animales en la vía pública, así como de los servicios de mantenimiento de los mismos.
2. En particular, deberá abonarse la tasa por los servicios que se detallan en el artículo 5 de la presenten ordenanza.
Artículo 3. Sujeto pasivo.—Es sujeto pasivo de la tasa el propietario del animal, ya
sea persona física, jurídica o alguna de las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 4. Devengo.—La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir
cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de la retirada del animal, se entenderá iniciado el servicio cuando el equipo encargado de la misma se haya desplazado
hasta las inmediaciones donde se encuentre el animal.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.—La cuota se determinará en función
de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
CUOTA TRIBUTARIA
56,00 €
Tasa por recogida y traslado al CAA en sábados, domingos y festivos
77,00 €
Tasa por cada día adicional al día de recogida o fracción de estancia en el CAA
17,00 €
Artículo 6. Normas de gestión y pago.—Con carácter general se establece el régimen
de autoliquidación asistida, siendo necesario el pago de la misma con anterioridad a la recuperación del animal.
No obstante, se emitirá la liquidación que corresponda en el caso de que el sujeto pasivo no se hubiera autoliquidado o lo hubiera hecho de forma incorrecta.
Los medios de pago serán los establecidos en la ordenanza fiscal número 1 reguladora de la gestión, recaudación e inspección de tributos y otros ingresos de derecho público.
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SERVICIOS
Tasa por recogida y traslado al CAA