Fuenlabrada número 3 (BOCM-20211220-94)
Procedimiento 814/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
94

FUENLABRADA NÚMERO 3
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 814/2018,
entre don Ángel Monje Hernández, doña Laura Monje Balmaseda y don Marcos Montero García y doña María Dolores Martín Jiménez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo

BOCM-20211220-94

Estimar parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Porras Mena, posteriormente sustituida por el procurador Sr. Martínez de Lecea Baranda, en nombre y representación de don Marcos Montero García, doña Laura Monje Balmaseda, que a su vez actúan en representación del menor don Izan Montero Monje y de don Ángel Monje
Hernández, frente a doña María Dolores Martín Jiménez, y por ello se acuerda condenar a
doña María Dolores Martín Jiménez a indemnizar a:
1. Don Ángel Monje Hernández, en la cantidad de mil ochenta y tres euros (1.083
euros), más los intereses del artículo 576 de la LEC.
2. Don Marcos Montero García, en la cantidad de trescientos sesenta y cuatro euros (364
euros), más los intereses del artículo 576 de la LEC.
3. Doña Laura Monje Balmaseda, en la cantidad de doscientos cuarenta y ocho euros
con veinticuatro céntimos (248,24 euros), más los intereses del artículo 576 de la LEC.
4. Al menor Izan Montero Monje, a través de sus progenitores y demandantes don
Marcos Montero García y doña Laura Monje Balmaseda, en la cantidad de trescientos sesenta y cuatro euros (364 euros), más los intereses del artículo 576 de la LEC.
Las costas procesales de esta instancia, si las hubiere, serán satisfechas por cada litigante las causadas a su interés.
Notifíquese a las partes esta resolución que no es firme, haciéndoles saber que contra la
misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para
su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.
Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2402-0000-00-0814-18 de
este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia 3 de Fuenlabrada, y en el campo “Observaciones o
concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2402-0000-00-0814-18.
Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a doña María Dolores Martín Jiménez expido y firmo
la presente en Fuenlabrada, a 17 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/21.701/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791