Móstoles número 1 (BOCM-20211220-104)
Procedimiento 64/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 311

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 64/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. LIBERTAD MANZANARES BEAS frente a TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MIYPP2013 S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA S.S. sobre Seguridad
social se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 351/2021 DE FECHA 26/11/2021
FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Libertad Manzanares
Beas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y Miypp2013 S.L., CONDENANDO a Miypp2013 S.L. a
abonar a Doña Libertad Manzanares Beas el importe de 3.574,06 euros.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Mutua Fremap, al INSS y a la TGSS de la
pretensión ejercitada en su contra.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, ANUNCIÁNDOLO por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y
número cuenta expediente 2850-0000-00-0064-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en
el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por Don Francisco Juan
Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo
lo cual doy Fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MIYPP 2013 S.L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20211220-104

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.