Móstoles número 1 (BOCM-20211220-106)
Procedimiento 510/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 315
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 510/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. PRECIOSA JARABE MENDOZA frente a BROTHER CHEF SL sobre Despidos
/ Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 347/2021
En la ciudad de Móstoles a 25 de noviembre de 2021.
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Preciosa Jarabe Mendoza contra Brother Chef S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y
siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Brother Chef S.L. a abonar
a Doña Preciosa Jarabe Mendoza la indemnización de 3.277, 83 euros más el abono de los
salarios de trámite a razón de 44, 15 euros diarios desde el día 30 de Abril de 2021 hasta la
fecha de la sentencia, descontando el período de prestación por desempleo desde el 1 de
Mayo al 5 de Julio de 2021 y el salario que percibe de La Villa Café Restaurante S.L. desde el día 6 de Julio de 2021 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Preciosa Jarabe Mendoza contra Brother Chef S.L., CONDENANDO a Brother Chef S.L. a abonar a
la demandante la cantidad de 3.804,47 euros brutos más el 10 por 100 de interés por mora.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, ANUNCIÁNDOLO por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y
número cuenta expediente 2850-0000-00-0510-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en
el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
BOCM-20211220-106
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 315
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 510/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. PRECIOSA JARABE MENDOZA frente a BROTHER CHEF SL sobre Despidos
/ Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 347/2021
En la ciudad de Móstoles a 25 de noviembre de 2021.
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Preciosa Jarabe Mendoza contra Brother Chef S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y
siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Brother Chef S.L. a abonar
a Doña Preciosa Jarabe Mendoza la indemnización de 3.277, 83 euros más el abono de los
salarios de trámite a razón de 44, 15 euros diarios desde el día 30 de Abril de 2021 hasta la
fecha de la sentencia, descontando el período de prestación por desempleo desde el 1 de
Mayo al 5 de Julio de 2021 y el salario que percibe de La Villa Café Restaurante S.L. desde el día 6 de Julio de 2021 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Preciosa Jarabe Mendoza contra Brother Chef S.L., CONDENANDO a Brother Chef S.L. a abonar a
la demandante la cantidad de 3.804,47 euros brutos más el 10 por 100 de interés por mora.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, ANUNCIÁNDOLO por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y
número cuenta expediente 2850-0000-00-0510-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en
el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
BOCM-20211220-106
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.