Velilla de San Antonio (BOCM-20211220-86)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 289
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
VELILLA DE SAN ANTONIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por resolución de Alcaldía, de fecha 2 de diciembre de 2021, la alcaldesa doña Antonia Alcázar Jiménez, delegaba en el concejal don Rodrigo Alfonso Morales Sánchez, desde el 4 al 8 de diciembre de 2021, ambos incluidos, para el ejercicio de sus competencias,
lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
“Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto a tales, sustituir
en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde en los casos
de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la
Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Considerando que del 4 al 8 de diciembre de 2021 la alcaldesa se encontrará ausente
del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
BOCM-20211220-86
Primero.—Delegar en don Rodrigo Alfonso Morales Sánchez el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del
artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde
el 4 al 8 de diciembre de 2021.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia.
Cuarto.—Las delegaciones conferidas en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión
que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas”.
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 289
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
VELILLA DE SAN ANTONIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por resolución de Alcaldía, de fecha 2 de diciembre de 2021, la alcaldesa doña Antonia Alcázar Jiménez, delegaba en el concejal don Rodrigo Alfonso Morales Sánchez, desde el 4 al 8 de diciembre de 2021, ambos incluidos, para el ejercicio de sus competencias,
lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
“Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto a tales, sustituir
en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde en los casos
de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la
Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Considerando que del 4 al 8 de diciembre de 2021 la alcaldesa se encontrará ausente
del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
BOCM-20211220-86
Primero.—Delegar en don Rodrigo Alfonso Morales Sánchez el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del
artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde
el 4 al 8 de diciembre de 2021.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia.
Cuarto.—Las delegaciones conferidas en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión
que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas”.