C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211220-20)
Fiestas laborales –  Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
20

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de
Madrid para el año 2022.

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.
Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995,
de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de julio), en relación con el artículo 46 del
Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de julio) declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” de 26 septiembre), y con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre),

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2022, los
días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la
lista siguiente:
— Ajalvir: 3 de febrero y 16 de mayo.
— Alameda del Valle: 18 de julio y 26 de julio.
— Alcalá de Henares: 6 de agosto y 10 de octubre.
— Alcobendas: 24 de enero y 16 de mayo.
— Alcorcón: 18 de abril y 8 de septiembre.
— Aldea del Fresno: 17 de enero y 29 de junio.
— Algete: 9 y 10 de septiembre.
— Alpedrete: 20 y 23 de mayo.
— Ambite: 3 de mayo y 14 de septiembre.
— Anchuelo: 29 de abril y 16 de mayo.
— Aranjuez: 30 de mayo y 5 de septiembre.
— Arganda del Rey: 9 y 12 de septiembre.
— Arroyomolinos: 16 y 17 de junio.
— Batres: 14 de febrero y 29 de agosto.
— Becerril de la Sierra: 16 de agosto y 14 de septiembre.
— Belmonte de Tajo: 8 y 9 de septiembre.
— Berzosa de Lozoya: 16 de agosto y 31 de octubre.
— Boadilla del Monte: 30 de mayo y 3 de octubre.
— Braojos de la Sierra: 21 de enero y 8 de septiembre.
— Brea de Tajo: 3 y 7 de octubre.
— Brunete: 16 de mayo y 14 de septiembre.
— Buitrago de Lozoya: 16 de agosto y 14 de septiembre.
— Bustarviejo: 16 de mayo y 14 de septiembre.
— Cabanillas de la Sierra: 17 de junio y 9 de diciembre.
— Cadalso de los Vidrios: 18 de abril y 14 de septiembre.
— Camarma de Esteruelas: 1 y 2 de septiembre.
— Campo Real: 16 de mayo y 14 de septiembre.
— Canencia: 18 de abril y 10 de octubre.
— Carabaña: 14 de septiembre y 13 diciembre.
— Casarrubuelos: 3 de mayo y 22 de julio.
— Cenicientos: 16 de mayo y 16 de agosto.

BOCM-20211220-20

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