C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211220-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 3563/2021, de 7 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2021-2022 y se establece el plazo de presentación de solicitudes
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
17
EXTRACTO de la Orden 3563/2021, de 7 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se declara el
importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2021-2022 y se
establece el plazo de presentación de solicitudes.
BDNS (Identif.): 599496
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de declaración de créditos disponibles para la concesión directa de ayudas, cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y
en la página web: www.comunidad.madrid
Primero
Objeto
El objeto de las ayudas es la compensación a los Ayuntamientos por los gastos realizados por la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica
desfavorecida dentro de las actividades realizadas por dichas corporaciones en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2021-2022.
Segundo
Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos que en el período no lectivo de
verano del curso escolar 2021-2022 presten el servicio de comedor, dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios públicos de su localidad, a los alumnos
de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que durante el curso académico les sea de aplicación la reducción o exención del
precio del menú escolar por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
— Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.
— Ser miembro de una familia perceptora del Ingreso Mínimo Vital.
— Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.
— Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.
— Encontrarse en situación de acogimiento familiar.
— Acreditar la condición de refugiado.
— Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación y Juventud con la Dirección General de la Infancia, Familias
y Natalidad, con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de Igualdad.
Adicionalmente se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales,
con el límite, por Ayuntamiento, del 50 por 100 del número de alumnos de su municipio
que se encuentren en las circunstancias antes enumeradas.
BOCM-20211220-17
Beneficiarios
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B.O.C.M. Núm. 302
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Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
17
EXTRACTO de la Orden 3563/2021, de 7 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se declara el
importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2021-2022 y se
establece el plazo de presentación de solicitudes.
BDNS (Identif.): 599496
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de declaración de créditos disponibles para la concesión directa de ayudas, cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y
en la página web: www.comunidad.madrid
Primero
Objeto
El objeto de las ayudas es la compensación a los Ayuntamientos por los gastos realizados por la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica
desfavorecida dentro de las actividades realizadas por dichas corporaciones en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2021-2022.
Segundo
Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos que en el período no lectivo de
verano del curso escolar 2021-2022 presten el servicio de comedor, dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios públicos de su localidad, a los alumnos
de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que durante el curso académico les sea de aplicación la reducción o exención del
precio del menú escolar por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
— Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.
— Ser miembro de una familia perceptora del Ingreso Mínimo Vital.
— Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.
— Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.
— Encontrarse en situación de acogimiento familiar.
— Acreditar la condición de refugiado.
— Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación y Juventud con la Dirección General de la Infancia, Familias
y Natalidad, con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de Igualdad.
Adicionalmente se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales,
con el límite, por Ayuntamiento, del 50 por 100 del número de alumnos de su municipio
que se encuentren en las circunstancias antes enumeradas.
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