D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211220-23)
Convenio – Convenio de 30 de noviembre de 2021, entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho -Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
Reverso
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes
derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la
universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se
realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior donde
ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su
caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de
la materia.
f) A recibir, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, información de la normativa
de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la
tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de
condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con
aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios
de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a la mima, con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán
atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
(03/33.644/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211220-23
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior bajo la supervisión del tutor académico
de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y
comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los
documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de que se trate en la fecha
acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y,
en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de
Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a la misma, con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
Reverso
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes
derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la
universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se
realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior donde
ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su
caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de
la materia.
f) A recibir, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, información de la normativa
de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la
tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de
condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con
aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios
de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a la mima, con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán
atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
(03/33.644/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211220-23
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior bajo la supervisión del tutor académico
de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y
comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los
documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de que se trate en la fecha
acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y,
en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de
Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a la misma, con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.