C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211220-21)
Bien de interés cultural –  Decreto 240/2021, de 15 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran bien de interés cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de hecho cultural, las Fiestas Patronales de San Isidro, en Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 240/2021, de 15 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se declaran bien de interés cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría
de hecho cultural, las Fiestas Patronales de San Isidro, en Madrid.

Con base en la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; de
conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; considerando que las Fiestas Patronales de San Isidro recogen en su celebración elementos que las constituyen como un Hecho
Cultural de indudable valor y excepcionalidad, cuyos componentes festivos y devocionales
han pervivido a lo largo de la historia; la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 29 de abril de 2021, incoa expediente de declaración como Bien de Interés
Cultural del citado hecho cultural.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios
por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de la Historia, a la Universidad Complutense de Madrid y a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (13 de mayo de 2021), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de
que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio
de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 30272 y RBIC-I-2021-000001.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
En su reunión de 13 de mayo de 2021, el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid muestra su conformidad por mayoría de sus miembros, con la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 29 de abril
de 2021 por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la
categoría de Hecho Cultural, de las Fiestas Patronales de San Isidro en Madrid.
Igualmente, no figura que la Real Academia de la Historia, la Universidad Complutense de Madrid ni la Universidad Nacional de Educación a Distancia hayan emitido informe,
por lo que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, este se entiende en sentido favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural.
Durante el período de información pública y el trámite de audiencia se recibe un escrito de la Asociación Vecinal Pradera Tercio Terol en el que expresan su satisfacción por la
tramitación de este expediente. Además, se recibe un escrito de alegaciones de la Congregación de San Isidro de naturales de Madrid, que es estudiado, incorporado al expediente y
contestado procediéndose, en base a sus conclusiones, a modificar el texto inicial del siguiente modo: en el texto, por error, se citaba “Códice de San Isidro de Juan Diácono, datado en el siglo XII” y ha sido sustituido por “datado en el siglo XIII”.
Asimismo, en el texto de la declaración se han realizado algunas modificaciones ortográficas, para unificar el uso de las mayúsculas y se ha introducido una puntualización en
el apartado A3. Delimitación del área territorial en la que se manifiesta el hecho cultural.
Por todo ello, dado que la subsanación del error antes mencionado no supone una modificación sustancial del objeto de la declaración, y una vez revisadas e incorporada al texto la alegación según se ha indicado, se reitera la propuesta técnica inicial con las correcciones descritas.

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