D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211218-1)
Convenio – Convenio marco de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y Cruz Roja Española, para la realización de actuaciones comunes de interés general
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BOCM
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 301
— Protección del medio ambiente, contaminación biótica y abiótica y protección de
ecosistemas.
— Desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas.
— Ejecución de la legislación laboral y desarrollo de políticas públicas relacionadas,
entre otras: economía social, trabajo y empleo, responsabilidad social de las empresas o prevención de riesgos laborales.
— Seguridad, política interior y protección civil; coordinación de policías locales;
prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias dentro de
su territorio.
A la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid le corresponde la coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre las distintas consejerías así como
el impulso y coordinación del programa normativo del Gobierno y las relaciones institucionales con otras administraciones y organismos, conforme a lo establecido en el artículo 42
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Segundo
Que Cruz Roja Española es una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas, bajo la protección del Estado, en la actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas, ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la
materia en los que España, sea parte, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado
por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, a la legislación que sea aplicable y a sus
propias normas internas. Acomoda su actuación a los siguientes principios: Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Carácter voluntario, Unidad y Universalidad.
El artículo 5 de la Orden SBC/801/2019, de 11 de julio (“Boletín Oficial del Estado”.
núm. 178 de 26 de julio de 2019) del texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española dice:
“Artículo 5
Uno. El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades
orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos:
1. La búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional.
2. La difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario.
3. La difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la promoción de
la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de sexo.
4. La actuación, en situaciones de conflictos armados, en favor de todas las víctimas
civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios
de salud pública, en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y Protocolos adicionales en los que España sea parte.
5. La atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano.
6. La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los
mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.
7. La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial
atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social, en particular
a las personas dependientes y a sus familias, y la protección y mejora del medio ambiente.
8. El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública.
BOCM-20211218-1
Objeto y fines
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 301
— Protección del medio ambiente, contaminación biótica y abiótica y protección de
ecosistemas.
— Desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas.
— Ejecución de la legislación laboral y desarrollo de políticas públicas relacionadas,
entre otras: economía social, trabajo y empleo, responsabilidad social de las empresas o prevención de riesgos laborales.
— Seguridad, política interior y protección civil; coordinación de policías locales;
prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias dentro de
su territorio.
A la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid le corresponde la coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre las distintas consejerías así como
el impulso y coordinación del programa normativo del Gobierno y las relaciones institucionales con otras administraciones y organismos, conforme a lo establecido en el artículo 42
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Segundo
Que Cruz Roja Española es una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas, bajo la protección del Estado, en la actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas, ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la
materia en los que España, sea parte, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado
por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, a la legislación que sea aplicable y a sus
propias normas internas. Acomoda su actuación a los siguientes principios: Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Carácter voluntario, Unidad y Universalidad.
El artículo 5 de la Orden SBC/801/2019, de 11 de julio (“Boletín Oficial del Estado”.
núm. 178 de 26 de julio de 2019) del texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española dice:
“Artículo 5
Uno. El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades
orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos:
1. La búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional.
2. La difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario.
3. La difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la promoción de
la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de sexo.
4. La actuación, en situaciones de conflictos armados, en favor de todas las víctimas
civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios
de salud pública, en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y Protocolos adicionales en los que España sea parte.
5. La atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano.
6. La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los
mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.
7. La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial
atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social, en particular
a las personas dependientes y a sus familias, y la protección y mejora del medio ambiente.
8. El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública.
BOCM-20211218-1
Objeto y fines