D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211218-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 301

de impuestos o cualquier otro tipo de documentación acreditativa asociada al cumplimiento del objeto de la subvención en este apartado podrá ser requerida por parte de la Administración.
e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación
del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La CJM deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente convenio.
f) Una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el anexo II de este
convenio, firmada por persona con poder de representación suficiente, en la que
se certifique el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 4 de la cláusula tercera.
2. Los originales de los documentos señalados en el apartado d) precedente, deberán
ser conservados por la entidad beneficiaria, al menos, durante cinco años, a disposición de
la Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y,
en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Publicidad
La Entidad mencionará expresamente la colaboración de la Consejería en las ediciones de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades señaladas en el anexo I, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.
Sexta
Compatibilidad
Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad
para el mismo objeto.
Séptima
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Octava
Protección de datos

Novena
Deber de información
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio, en su
caso, serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información
respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con

BOCM-20211218-4

Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679,
de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación
de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de
carácter personal y garantía de los derechos digitales.