D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211218-10)
Convenio – Convenio de 25 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Federación Madrileña de Galgos, por el que se articula la concesión directa de una subvención para la realización de las actividades de deporte federado durante la temporada 2020-2021
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 301
b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, a fin de constatar
que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
c) Aportar, de oficio, con carácter previo a la firma del convenio, el certificado de
inexistencia de apremio en deudas de la Federación Madrileña de Galgos con la
Comunidad de Madrid.
Quinta
Características y régimen de la ayuda
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, que deberán estar relacionados de manera indubitada con
la finalidad de la subvención.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose en
virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 4.5.c) apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad concedidos para el mismo objeto, procedente de cualesquiera
otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
otros organismos internacionales. Sin embargo, el importe de las subvenciones concedidas
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de
la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Sexta
El abono de los 5.854 euros se realizará mediante un pago único, tramitado dentro del
mes siguiente a la firma del convenio y tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia
de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El período subvencionable para los gastos objeto de la ayuda abarcará desde el 1 de
septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.
La Federación Madrileña de Galgos como beneficiaria de la presente subvención, está obligada a aportar, antes del 31 de diciembre de 2021, la siguiente documentación justificativa:
a) Certificación del Presidente de la Federación que acredite la realización efectiva
de las actividades subvencionadas.
b) Certificación de la aprobación del último Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado por la Asamblea General de la Federación, al que se adjuntará dicho Presupuesto, así como la cuenta de cierre del ejercicio anterior.
c) Memoria completa de actividades y gastos de la temporada 2020/2021, que se presentará en un único documento y constará de cinco apartados:
1. Actividades relativas a la organización de competiciones oficiales autonómicas (se realizarán tantos apartados como actividades se hayan organizado).
1.1. Memoria deportiva de todas las actividades organizadas por la federación.
1.1.1. Detalles de logística (lugar, medio de transporte, alojamiento,
manutención, etc.).
1.1.2. Número de deportistas y técnicos participantes, y resultados deportivos.
1.2. Memoria de gastos e ingresos de las actividades organizadas por la federación, subvencionadas mediante este convenio.
2. Participación en actividades de las Selecciones Autonómicas.
2.1. Memoria deportiva de todas las actividades que hayan realizado las diferentes selecciones autonómicas.
2.1.1. Detalles de logística (lugar, medio de transporte, alojamiento,
manutención, etc.).
BOCM-20211218-10
Justificación del gasto y pago
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 301
b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, a fin de constatar
que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
c) Aportar, de oficio, con carácter previo a la firma del convenio, el certificado de
inexistencia de apremio en deudas de la Federación Madrileña de Galgos con la
Comunidad de Madrid.
Quinta
Características y régimen de la ayuda
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, que deberán estar relacionados de manera indubitada con
la finalidad de la subvención.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose en
virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 4.5.c) apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad concedidos para el mismo objeto, procedente de cualesquiera
otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
otros organismos internacionales. Sin embargo, el importe de las subvenciones concedidas
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de
la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Sexta
El abono de los 5.854 euros se realizará mediante un pago único, tramitado dentro del
mes siguiente a la firma del convenio y tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia
de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El período subvencionable para los gastos objeto de la ayuda abarcará desde el 1 de
septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.
La Federación Madrileña de Galgos como beneficiaria de la presente subvención, está obligada a aportar, antes del 31 de diciembre de 2021, la siguiente documentación justificativa:
a) Certificación del Presidente de la Federación que acredite la realización efectiva
de las actividades subvencionadas.
b) Certificación de la aprobación del último Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado por la Asamblea General de la Federación, al que se adjuntará dicho Presupuesto, así como la cuenta de cierre del ejercicio anterior.
c) Memoria completa de actividades y gastos de la temporada 2020/2021, que se presentará en un único documento y constará de cinco apartados:
1. Actividades relativas a la organización de competiciones oficiales autonómicas (se realizarán tantos apartados como actividades se hayan organizado).
1.1. Memoria deportiva de todas las actividades organizadas por la federación.
1.1.1. Detalles de logística (lugar, medio de transporte, alojamiento,
manutención, etc.).
1.1.2. Número de deportistas y técnicos participantes, y resultados deportivos.
1.2. Memoria de gastos e ingresos de las actividades organizadas por la federación, subvencionadas mediante este convenio.
2. Participación en actividades de las Selecciones Autonómicas.
2.1. Memoria deportiva de todas las actividades que hayan realizado las diferentes selecciones autonómicas.
2.1.1. Detalles de logística (lugar, medio de transporte, alojamiento,
manutención, etc.).
BOCM-20211218-10
Justificación del gasto y pago