D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211218-10)
Convenio –  Convenio de 25 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Federación Madrileña de Galgos, por el que se articula la concesión directa de una subvención para la realización de las actividades de deporte federado durante la temporada 2020-2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 301

munidad de Madrid a la Federación Madrileña de Galgos para sufragar gastos derivados de
la actividad federada en los conceptos descritos en la estipulación segunda.
Segunda
El importe de la subvención de 5.854 euros se destinará a sufragar gastos derivados de
la actividad federada.
Los gastos subvencionables son los que se indican a continuación:
a) Gastos ocasionados por los programas de tecnificación: dirección técnica, entrenadores, personal médico, detección de deportistas, material deportivo no inventariable, así como cualquier gasto derivado de las concentraciones periódicas o
permanentes y de la participación en competiciones oficiales de los deportistas de
alto rendimiento incluidos en el programa pudiendo incluir gastos de e inscripción, transporte, alojamiento y manutención de deportistas a dichas competiciones. Además, los gastos que, en su caso, resulten imputables a juicio de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, del
funcionamiento de la instalación en la que se desarrollen los programas.
b) Gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales nacionales: equipaciones de
competición, polos o camisetas y chándales, inscripciones y transportes, alojamiento y manutención de los deportistas, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones.
c) Gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales nacionales: se
podrán incluir gastos de inscripción, transporte, alojamiento y manutención de los
deportistas, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones.
d) Gastos ocasionados por la organización de competiciones oficiales autonómicas:
se podrán incluir gastos de jueces y arbitrajes, montaje y desmontaje, alquileres,
medallas y trofeos, servicios técnicos, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones. Debe tratarse de la organización de competiciones deportivas
oficiales de la Comunidad de Madrid.
Previa autorización de la Dirección General de Deportes, la organización y/o colaboración en la organización de competiciones oficiales de carácter extraordinario,
de ámbito nacional o internacional, podrán ser, excepcionalmente, objeto de financiación por la Comunidad de Madrid, a través de la presente subvención o mediante otros instrumentos, en atención al interés público autonómico.
e) Se podrán imputar asimismo gastos corrientes por un importe que, en ningún caso,
podrá ser superior al 30 por ciento del total del importe subvencionado. Los gastos corrientes incluirán los derivados del personal administrativo y gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede federativa.
Entre los gastos a que se refieren las letras a) a d) anteriores, ambas inclusive, se podrán incluir los gastos derivados de las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia por COVID-19, siguientes: gel hidroalcohólico, mascarillas y realización de pruebas
analíticas de detección del COVID-19.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
De acuerdo con el precepto citado, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, el beneficiario quedará obligado a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones respecto a la subcontratación de la actividad subvencionada.

BOCM-20211218-10

Finalidad de la ayuda, importe y conceptos subvencionables