D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211218-8)
Convenio –  Adenda de 2 de diciembre de 2021, de prórroga para el año 2022 del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental
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BOCM
Pág. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 301

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
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ADENDA de 2 de diciembre de 2021, de prórroga para el año 2022 del Convenio
de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental.
REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en virtud del artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la
normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.
De otra parte, D. Felipe Vilas Herranz, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, con sede en Madrid, en la calle Maestro Ripoll, número 8, del término
municipal de Madrid (código postal 28006), con NIF Q2871002H, y en el ejercicio de las
competencias que le son atribuidas en los artículos 39 y 40.1.s) de los Estatutos del Ilustre
Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y
MANIFIESTAN

Que al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid le corresponde, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, las competencias en materia de planificación, gestión y asistencia sanitaria, docencia y formación
sanitaria, salud pública e inspección y ordenación sanitaria. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, de conformidad con el artículo 11, entre otras: el desempeño, como
autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria; la promoción de la seguridad alimentaria, así como la vigilancia y la evaluación de riesgos relativos a las zoonosis alimentarias, las resistencias
antimicrobianas y de la presencia de contaminantes y residuos químicos en los alimentos;
el control de las empresas alimentarias en el ámbito de la seguridad de los productos alimenticios por ellas producidos, transformados y comercializados, con exclusión de los residuos, subproductos y desperdicios fruto de su actividad cuyo destino no sea la cadena alimentaria humana; la vigilancia y control del fraude, la calidad alimentaria y en la
publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación, así como la protección de los consumidores en el ámbito alimentario; La prevención y lucha contra las zoonosis no alimentarias aplicando las medidas necesarias para evitar riesgos a la población
mediante la vigilancia de vectores transmisores de enfermedades, animales domésticos,
fauna silvestre y otros agentes biológicos con interés en salud pública.
Segundo
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid ostenta de conformidad con sus
Estatutos y la normativa aplicable la representación institucional y la ordenación de la actividad profesional de los colegiados veterinarios en el ámbito territorial de la Comunidad

BOCM-20211218-8

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