El Escorial (BOCM-20211217-70)
Régimen económico. Ordenanza tasa título habilitante urbanístico
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 477

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por título
habilitante urbanístico en sesión plenaria de 11 de noviembre de 2021, se publica íntegramente el texto modificado conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TITULO HABILITANTE
DE NATURALEZA URBANÍSTICA
Fundamento y régimen
Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por título habilitante de naturaleza urbanística, así como lo establecido en el capítulo III, del título IV,
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Hecho imponible
Art. 2. El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada
con motivo de instalaciones, construcciones y obras, así como la tala y poda de masas arbóreas, vegetación arbustiva o árboles aislados, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los
planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y, finalmente, que no exista
ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario del oportuno título habilitante de naturaleza urbanística.

Art. 3. 1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se formula la solicitud del título habilitante de
naturaleza urbanística, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios
o modificación del uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa del
correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística.
2. La obligación de contribuir, no se verá afectada por la denegación en su caso del
título habilitante de naturaleza urbanística, concesión del mismo con modificaciones de la
solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante.
3. Junto con la solicitud del título habilitante de naturaleza urbanística, deberá ingresarse con el carácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte
el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a
la solicitud del título habilitante de naturaleza urbanística.
Sujetos pasivos
Art. 4. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición; que sean propietarios o poseedores, o en su

BOCM-20211217-70

Devengo