Madrid número 24 (BOCM-20211217-103)
Procedimiento 727/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 529

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 727/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID CHAMON MARTINEZ frente a TECNICAS E IMAGEN CORPORATIVA SL, MICOR MANTENIMIENTO IMAGEN CORPORATIVA
SL y SUMMUN LEGAL S.L.P sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMO la demanda formulada por D. David Chamon Martínez contra MICOR Mantenimiento Imagen Corporativa S.L. y contra Técnicas e Imagen Corporativa S.L. y, en consecuencia, CONDENO a MICOR Mantenimiento Imagen Corporativa, S. L., a abonar a D.
David Chamon Martínez la cantidad de 4.640,38 euros y CONDENO a Técnicas e Imagen
Corporativa S.L. SOLIDARIAMENTE con la anterior, a abonar a dicho trabajador la cantidad de 1.865,46 euros, con el recargo del art. 29.3 ET respecto de los conceptos salariales
solo respecto de la empresa empleadora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000072720.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará
con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al
tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/33.299/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211217-103

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MICOR MANTENIMIENTO IMAGEN CORPORATIVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.