Arganda del Rey número 2 (BOCM-20211217-93)
Procedimiento 429/2017
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
93

ARGANDA DEL REY NÚMERO 2
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 429/2017, entre
don Jesús Sanz Cercadillo contra ignorados herederos de doña Pilar Riaza Clavo, sobre acción declarativa de dominio, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo
encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia número 130/2020
En Arganda del Rey, a 14 diciembre de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Mercedes Blández Sánchez Carralero, magistrada del Juzgado de primera instancia e
instrucción número 2 de Arganda del Rey, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos
bajo el número 429/2017, promovidos a instancias de don Jesús Sanz Cercadillo representado por la procuradora doña Carolina López Rincón y asistido del letrado don Juan de Dios
del Toro Lázaro, contra los herederos de doña Pilar Riaza Clavo, declarados en situación
de rebeldía procesal, versando sobre adquisición de propiedad.

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Carolina
López Rincón, contra los posibles herederos de doña Pilar Riaza Clavo, declarados en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que el actor don Jesús Sanz Cercadillo es propietario en pleno dominio por posesión extraordinaria de mala fe durante más de 30 años, de
la parcela de terreno en término de Arganda del Rey a sitio de Valdelobos, polígono Díez, parcela 29, de una superficie de 5.233 m2 con referencia catastral 28014A010000290000MD, que
no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad.
Que debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración
de propiedad.
Todo ello con condena al pago de las costas causadas a las partes demandadas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y
contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial
de Madrid en el plazo de veinte días hábiles a partir de tal notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de
depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado del Banco Santander indicando en las “observaciones” del documento de ingreso que se trata de un
recurso de reposición seguido del código “00”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado,
Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Expídase testimonio de la presente resolución para su unión en autos, debiendo ser llevado su original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.
Y para que sirva de notificación a ignorados herederos de doña Pilar Riaza Clavo, expido y firmo la presente.
En Arganda del Rey, a 17 de septiembre de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/33.384/21)

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Fallo