Madrid número 18 (BOCM-20211217-88)
Procedimiento 1683/2021
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 511
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
88
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1683/2021
entre D./Dña. SABELA FERNÁNDEZ PÉREZ y D./Dña. MONICA MAJELLA KELLY
por un presunto delito de Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 420/2021
Madrid, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.—El juez/magistrado-juez,
D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de
Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 1683/2021,
contra D./Dña. MONICA MAJELLA KELLY, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del
Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. MONICA MAJELLA KELLY de los hechos
aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. MONICA MAJELLA KELLY expido y firmo la presente.
En Madrid, a 25 de noviembre de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/33.157/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211217-88
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 511
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
88
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1683/2021
entre D./Dña. SABELA FERNÁNDEZ PÉREZ y D./Dña. MONICA MAJELLA KELLY
por un presunto delito de Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 420/2021
Madrid, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.—El juez/magistrado-juez,
D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de
Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 1683/2021,
contra D./Dña. MONICA MAJELLA KELLY, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del
Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. MONICA MAJELLA KELLY de los hechos
aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. MONICA MAJELLA KELLY expido y firmo la presente.
En Madrid, a 25 de noviembre de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/33.157/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211217-88
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez